SEGOVIA, JUAN ALBERTO c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamó indemnización por accidente de trabajo contra OMINT ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: elevó el capital de condena a $311.486,48 y fijó intereses según la ley 27.348/dec. 669/19 y RIPTE; confirmó lo demás, cargó costas de la alzada por su orden y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
SEGOVIA, JUAN ALBERTO.
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por accidente de trabajo (Ley especial).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado elevando el capital de condena a $311.486,48, que devengará intereses conforme al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación (acumulándose semestralmente); modificó la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes conforme a los parámetros fijados en el considerando III; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás; impuso costas de la alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada ante este Tribunal en el 30% de lo que a cada una corresponda por lo actuado en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) Sobre aplicación de la normativa de intereses y actualización: "si bien la Sra. Magistrada dispuso que, en función de la fecha en que se produjo el siniestro que nos ocupa, en la especie resulta aplicable la ley 27.348, en definitiva, del pronunciamiento de grado se desprende que sólo tuvo en cuenta dicho cuerpo normativo al fijar los accesorios –esto es, exclusivamente a fin de establecer que el capital de condena llevará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco Nación-, soslayando el resto de las pautas que contempla la referida ley 27.348 para determinar la prestación dineraria a percibir y sus intereses, así como las disposiciones del dec. 669/19."
2) Criterio aplicado y resultado del cálculo: "entiendo que debe aplicarse en el caso la ley 27.348 con las modificaciones introducidas en el dec. 669/19 al art. 12 de la L.R.T... En efecto, ... el importe de los salarios mensuales actualizados mes a mes por el índice RIPTE... arrojan un ingreso base que asciende a $38.743,41." Y el tribunal concluye: "la indemnización debida ... asciende a $259.572,07 ... A dicho monto, deberá agregarse la indemnización adicional ... que quedará expresada en $51.914,41 ... La suma final –esto es, $311.486,48 integrada por $259.572,07 + $51.914,41-, desde la interposición de la demanda y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral."
3) Sobre honorarios y costas: "corresponde regular sus honorarios en el 17%, 15% y 7%, respectivamente, del monto de condena ... Dichos porcentajes deberán ser traducidos a valores UMAS al momento de efectuar el cálculo ... En atención a la particular naturaleza de la cuestión ... sugiero imponer las costas de la Alzada por su orden ... y, por su labor ante este Tribunal, regular los honorarios ... en el 30% de lo que a cada una le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (arts. 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Votos en disidencia: No se registra disidencia; el Dr. Mario S. Fera adhiere al voto del Dr. Balestrini y el acuerdo se expresa en el dispositivo final arriba transcripto.
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