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LOPEZ, CRISTIAN NAHUEL c/ MURATA S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido contra MURATA S.A. solicitando indemnizaciones y horas extras. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: elevó el capital de condena a $133.114,49, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en lo que prohíben la actualización monetaria y dispuso reajustar el crédito según el IPC-INDEC más interés del 3% anual.

Despido Indemnizacion art. 80 l.c.t. Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad ley 23928 Inconstitucionalidad ley 25561 Ipc-indec Interes 3% anual Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Reajuste de credito


¿Quién es el actor?

LOPEZ, CRISTIAN NAHUEL.

¿A quién se demanda?

MURATA S.A. (con tercero interveniente LIDERES CONSULTORES DE SEGURIDAD S.R.L.).
- Objeto de la demanda: acción por despido; pretensión de percepciones indemnizatorias (entre ellas art. 80 L.C.T.), horas extras y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia elevando el capital de condena a $133.114,49; declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en lo que prohíben la actualización monetaria, ordenó que el reajuste del crédito se efectúe aplicando desde cada vencimiento el Índice de Precios al Consumidor Nivel General publicado por INDEC más un interés puro del 3% anual hasta el efectivo pago (con previsión de aplicar IPC Ciudad si correspondiera), dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y fijó nuevas pautas de honorarios, confirmó lo restante del pronunciamiento apelado, y condenó en costas de alzada al orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): “En atención a lo precedentemente expuesto y contemplando la remuneración adoptada en el fallo apelado de $ 33.703,23.
- el actor debe percibir en concepto de indemnización del art. 80 de la L.C.T. la suma de $ 101.109,69.-, que adicionados al capital de condena admitido ($ 32.004,80.-) arrojan un total de $ 133.114,49.-, importe al que sugiero se eleve la condena y, por ende, se modifique en tal sentido la sentencia de grado anterior.” “corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago.” “Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires.”
- Sobre pruebas y mérito: el voto explica la constatación probatoria (testimonios, constancias de alta en AFIP y depósitos en cuenta sueldo) que llevó a considerar extinguido el vínculo con MURATA por conducta del actor y, en consecuencia, a rechazar ciertas pretensiones; no obstante admitió la indemnización del art. 80 L.C.T. por incumplimiento de entrega de certificados de trabajo.
- Disidencias: no se registran votos en disidencia relevantes; el Dr. Roberto C. Pompa adhiere al voto del Dr. Balestrini.

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