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LISA DIEGO DANIEL c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamó el actor por accidente de trabajo contra ART Interacción S.A. y Prevención ART S.A. por el pago de prestaciones y accesorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo apelado, con la salvedad de limitar la condena respecto de Prevención ART S.A. a su rol de gerenciamiento del Fondo de Reserva y ajustar el tratamiento de los accesorios conforme al considerando V del voto preopinante.

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Actor: LISA, DIEGO DANIEL. Demandado: Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A.; Prevención ART S.A. (interviniente/gerenciadora del Fondo de Reserva y representante de la Superintendencia de Seguros de la Nación). Objeto de la demanda: Accidente de trabajo (Ley especial) y reconocimiento de prestaciones, capital e intereses/acreencias derivados del daño; impugnación sobre alcance de condena frente al Fondo de Reserva y cálculo de accesorios e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de apelación y agravios, con la salvedad relativa al alcance de la condena respecto de Prevención ART S.A. y respecto de los accesorios del capital conforme lo establecido en el considerando V del voto preopinante; ordenó imponer las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios por el 30% de lo que corresponda percibir en primera instancia. Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "Estimo que el agravio debe prosperar. Digo ello por cuanto, ante la demanda incoada contra ART Interacción S.A. –quien se encuentra en estado de liquidación
- se presentó en autos Prevención ART S.A. (ver fs. 108/114), reconociendo su calidad de Gerenciadora del Fondo de Reserva establecido por el art. 34 de la ley 24.557, en virtud del contrato oportunamente celebrado con la Superintendencia de Seguros de la Nación –administradora del mencionado Fondo-... En tal sentido, toda vez que el referido Fondo de Reserva tiene por finalidad hacer frente a las prestaciones que la ART ha dejado de abonar como consecuencia de su liquidación -supuesto que se presenta en autos
- a mi modo de ver, debe modificarse este aspecto del decisorio anterior. A tal fin, propongo establecer que la condena dictada en autos debe mantenerse a cargo de Interacción ART S.A, sin perjuicio de que el cumplimiento de la misma se efectúe mediante fondos del FDR (Fondo de Reserva de la LRT). En consecuencia, el alcance de la condena respecto de la recurrente -Prevención ART SA-, se limita a funciones de gerenciamiento en su calidad de representante de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT conforme lo previsto en el art. 34.2 de la LRT, sin responsabilidad sustancial ni propia en el crédito reconocido en autos."
- "Es del caso señalar que la sentenciante de grado dispuso que '…El capital adeudado devengará intereses que correrán desde la producción del daño (abril de 2014) y quedarán determinados desde esa fecha porque en ella nace el derecho a ser resarcido en el marco sistémico de conformidad con la expresa previsión que, en tal sentido, contiene el art. 2 de la ley 26.773…'. En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal... corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria... disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." Disidencia o votos concurrentes relevantes: El Dr. Roberto C. Pompa adhirió al voto que antecede. No consta disidencia formal en el acuerdo final; la resolución del Tribunal es la que figura en la parte resolutiva final.

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