MARTINEZ, MARIO FELIX c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda contra ASOCIART ART S.A. por prestaciones de la ley 24.557 derivadas de un accidente de trabajo. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la distribución de costas: impuso costas por su orden y las comunes por mitades y dispuso no cobrar costas de alzada.
¿Quién es el actor?
MARTINEZ, MARIO FELIX.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones conforme ley 24.557 por accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó lo decidido en la sentencia de grado exclusivamente en cuanto a la distribución de costas e impuso las mismas por su orden y las comunes por mitades; además ordenó sin costas de alzada y comunicó a las partes y peritos la vigencia de la ley 26685 y los acordadas de la CSJN indicados para efectos de notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"II.
- Que, corresponde analizar el agravio dirigido a cuestionar la imposición de costas, con relación al rechazo de la demanda en procura del cobro de prestaciones de la ley 24.557 por accidente de trabajo, debiendo adelantar que el agravio intentado por la parte actora ha de tener resultado favorable. En el caso que nos ocupa, y en atención al modo en que se resolvió la cuestión sujeta a decisión jurisdiccional, toda vez que la parte actora pudo creerse asistida con mejor derecho a litigar como lo hizo, atento a la índole del reclamo y, en consonancia con la facultad establecida en el art 68 2do párrafo del C.P.C.C.N., estimo que corresponde hacer lugar parcialmente al agravio impetrado y, en consecuencia, revocar en este aspecto el pronunciamiento recurrido de fecha 28/10/2024 e imponer las costas por su orden y las comunes por mitades, en vista de la naturaleza de la acción por accidente de trabajo entablada."
"III).
- Por último, dada la forma de resolverse la cuestión y la inexistencia de controversia, sin costas en esta Alzada."
- Adhesión: El Dr. Roberto C. Pompa expresó: "Por compartir los fundamentos, adhiero al voto que antecede." (adhiere al voto principal).
No hubo voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría.
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