SUAREZ CESPEDES, HORACIO MANUE c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por indemnización derivada de accidente de trabajo contra Experta ART S.A.; la Cámara modificó la forma de adecuación del crédito aplicando actualización por RIPTE y régimen de intereses conforme al considerando II. Además dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios y los reguló en ambas instancias conforme al considerando III, imponiendo costas de la alzada a la accionada.
¿Quién es el actor?
Suárez Céspedes, Horacio Manuel.
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A. (Aseguradora de Riesgos del Trabajo).
- Objeto de la demanda: Recurso conforme ley 27.348 contra la resolución del Servicio de Homologación N°10 que concluyó incapacidad laboral del 9% por contingencia del 11/11/2020; se impugnan además la tasa de interés aplicada y los honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto a la forma de adecuación del crédito conforme al considerando II (aplicación de ajuste por RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación y, en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa del BNA capitalizable semestralmente). Dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de oficio para ambas instancias conforme al considerando III, imponiendo las costas de la alzada a la accionada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será aplicado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN)... propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora -sólo patrocinante-, demandada -apoderado
- y del perito médico, en $1.634.645,32 (22,33 UMA), $2.271.080,89 (31,02 UMA) y $478.754,16 (6,54 UMA), respectivamente... Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN)... y fijar los honorarios de la representación letrada interviniente, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que le corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- Votos: el voto del Dr. M. P. Díez Selva abre y propone la modificación y regulación de honorarios; el Dr. H. C. Guisado adhiere. No se registran disidencias.
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