SARAVIA, SILVIA ANTONIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por accidente de trabajo contra Provincia ART S.A. reclamando indemnización por incapacidad. La Cámara de Apelaciones modificó la sentencia en cuanto al modo de adecuación del crédito (aplicando RIPTE hasta liquidación y luego interés moratorio conforme al promedio de la tasa activa del BNA capitalizable semestralmente) y confirmó lo demás, imponiendo costas y regulando honorarios conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
SARAVIA, SILVIA ANTONIA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (30/08/2022) y las consiguientes indemnizaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada únicamente en lo relativo a la forma de adecuación del crédito (según lo indicado en el considerando III), confirmando el pronunciamiento en todo lo demás objeto de recurso y agravios; asimismo impuso las costas y reguló honorarios de ambas instancias conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales (textos extraídos del fallo):
1) "el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses '…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…'."
2) "En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-," (considerando III).
3) "Dado que la parte demandada resultó vencida en lo sustancial del reclamo, no encuentro razones objetivas para apartarme del principio general dispuesto por el art. 68 CPCCN, por lo que propongo que las costas de grado sean a cargo de la accionada; mientras que las costas de Alzada, sugiero que sean distribuidas en el orden causado, atento a la suerte del recurso" y respecto de honorarios: "En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados... regular los honorarios de primera instancia... en $1.201.277,64 (16,41 UMA), $1.560.709,28 (21,32 UMA) y $330.882,08 (4,52 UMA), respectivamente... fijaré los honorarios del letrado interviniente en esta instancia en el 30% de la suma que deba percibir por los de primera instancia" (considerando IV).
- Votos: El Dr. Manuel P. Díez Selva votó por la modificación indicada en el considerando III y por regular costas y honorarios según el considerando IV; el Dr. Héctor C. Guisado adhirió al voto precedente. No consta disidencia.
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