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PANELO, ALEJANDRO JAVIER c/ OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Reclamo laboral por diferencias salariales por adicionales (vales alimentarios, viáticos y “tráfico intenso”). La Cámara revocó la condena por el adicional “tráfico intenso”, confirmó el resto de la sentencia y ordenó que la actualización del monto se adecúe a lo dispuesto en el considerando VII (actualización por IPC más interés puro del 3% anual).

Recurso de apelacion Diferencias salariales Adicional ley 26341 Viaticos remunerativos Trafico intenso Actualizacion ipc Interes 3% anual Costas de alzada Honorarios 30% Derecho del trabajo


¿Quién es el actor?

Panelo Alejandro Javier (actor/demandante).

¿A quién se demanda?

Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado y Desarrollo de Capital Humano Ferroviario SACPEN (codemandadas).
- Objeto de la demanda: Diferencias de salarios por rubros tales como “Adicional sustitutivo de vales alimentarios” (Adicional Ley 26341), viáticos (calificados en origen como no remunerativos por convenio) y adicional por “tráfico intenso” previsto en el Anexo II del decreto 3969/66; solicitud de actualización de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara decidió revocar la condena al pago del rubro “tráfico intenso”; disponer que la actualización del monto de condena se adecúe a lo expresado en el considerando VII (actualización por IPC más interés puro del 3% anual); confirmar lo restante impugnado; imponer las costas de alzada a cargo de las accionadas; y regular honorarios de esta instancia en el 30% de las sumas que correspondan por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) Sobre el rubro “tráfico intenso” (considerando IV): “Cabe destacar que el CCT 1474/2015E aplicable al presente caso no prevé el rubro precitado y que el beneficio pretendido fue asignado por el decreto 3969/66, el 2/12/1966, ‘para el personal de Ferrocarriles Argentinos, contenidos en los anexos 1 y 2 de este decreto’ (empresa no demandada en autos ni empleadora del accionante), por lo que no existe una norma que les genere responsabilidad a las demandadas al pago de dicho concepto. En este sentido, a mérito de la fecha de ingreso del actor (2009) es obvio que no se encontraba incluido dentro del personal de los anexos antedichos del decreto dictado en el año 1966. Asimismo, no existe en la causa elemento objetivo alguno que acredite que el actor hubiese percibido en alguna oportunidad el adicional pretendido, ni que resulte acreedor del tópico.” Por ello, la Cámara revocó la condena por ese rubro. 2) Sobre la actualización del crédito (considerando VII): “Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés ‘pura’ del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes ‘Oliva’ y ‘Lacuadra’ de la Corte Suprema.” El Tribunal dispuso adecuar la actualización del monto de condena a lo dispuesto en ese considerando (IPC más interés puro del 3% anual). 3) Sobre viáticos y carácter remuneratorio (considerando V): “Desde esta perspectiva la circunstancia de que el CCT denomine ´viático´ a una suma fija no sujeta a comprobantes de gastos y asimismo determine que esas sumas ´tendrán carácter no remunerativo´, no resulta suficiente para excluirlo del concepto genérico de remuneración a que hace alusión el art. 103 LCT. En consecuencia, voto por desestimar las objeciones planteadas a su respecto.” La Cámara confirmó la decisión de grado en cuanto al reconocimiento del carácter remuneratorio de los viáticos y la incidencia sobre SAC y vacaciones.
- Disidencias relevantes: No se registran votos en disidencia en el bloque decisorio final; ambos jueces integraron el acuerdo que contiene las resoluciones transcritas.

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