COTO ALDO ROBERTO c/ COOPERATIVA DE TRABAJO RECICLARE LIMITADA Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Reclamo por accidente laboral y acción por enfermedad contra la empleadora y la ART. La Cámara modificó la forma de actualización de las sumas reclamadas por enfermedad (aplicando IPC más interés puro del 3% anual según consider. VI) y confirmó lo demás impugnado, además de imponer costas y regular honorarios.
¿Quién es el actor?
Coto Aldo Roberto.
- Demandados: Cooperativa de Trabajo Reciclare Limitada y Galeno ART SA (codemandada).
- Objeto de la demanda: acción por accidente / acción civil derivada de enfermedad laboral (patología columnaria, incapacidad 15% t.o.), reclamo por despido y aplicación del art.132 bis LCT; liquidaciones indemnizatorias, actualización de capitales y honorarios.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal modificó la actualización dispuesta en torno al reclamo por enfermedad conforme al considerando VI (aplicando IPC —con RIPTE para el período 1/11/2015 a 31/3/2016— más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado) y confirmó lo restante que fue materia de apelación; impuso las costas de alzada del reclamo por despido en el orden causado y las de la acción por enfermedad a cargo de Galeno ART SA; reguló los honorarios de esta instancia en el 30% de las sumas que correspondan percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra”." (Considerando VI)
"Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, la Dra. Silvia E. Pinto Varela en su voto (al que adherí) en la causa “Cambronero, Hernán Matías c/ Sentinell SA s/ despido” (sentencia 117.125 del 26/8/2024), propicio modificar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC, -utilizándose el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 31/3/2016, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso
- con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado." (Considerando VI)
"En síntesis, voto por: 1) Modificar la actualización dispuesta en torno al reclamo por enfermedad, del modo expuesto en el considerando VI del presente. 2) Confirmar lo restante que fue materia de apelación. 3) Imponer las costas de alzada del reclamo por despido en el orden causado y las de la acción por enfermedad a cargo de Galeno ART SA. 4) Regular los honorarios de esta instancia de las representaciones letradas del actor y codemandada Galeno ART SA en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior." (Considerando VIII / voto decisorio)
- Disidencias: no se registra disidencia; los votos del Dr. Héctor C. Guisado y del Dr. Manuel P. Díez Selva adhieren y el acuerdo final reproduce la modificación y confirmación señaladas.
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