SANTANA, FABIAN ALVERTO c/ TEYLEM S.A. s/DESPIDO
El actor demandó por indemnizaciones y certificados de trabajo tras entenderse despedido por TEYLEM S.A. La Jueza de Primera Instancia hizo lugar a la demanda, declaró injustificado el despido y condenó a la empresa al pago de $881.721,48 más actualización por RIPTE y 6% de interés anual, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SANTANA FABIAN ALBERTO.
Demandado: TEYLEM S.A.
Objeto: indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso e integración), sanciones de la Ley 25.323 y 25.345, artículo 80 LCT (certificado de trabajo y resarcimiento), y entrega de certificados laborales.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a TEYLEM S.A. a pagar al actor la suma de $881.721,48, que deberá incrementarse según lo dispuesto en los considerandos (actualización por índice RIPTE desde el 23/07/2019 y aplicación de una tasa de interés del 6% anual), se impusieron las costas a la demandada, se regularon honorarios y se condenó a entregar el certificado de trabajo bajo apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
- "El examen y valoración de las pruebas producidas conforme a la sana critica (art.386, CPCCN) revela que la testifical aportada se aprecia insuficiente para admitir la justificación del despido dispuesto por la empleadora en punto a que hubiera retirado mercadería del establecimiento o hubiera amenazado al personal jerárquico convocado el día del supuesto suceso."
- "Tenemos pues una negativa al control de seguridad, como se dijo, sumada a una sustracción de mercadería y a falta de respeto a superiores. ... Lo expresado, en el mejor de los casos para la demandada, da cuenta de que la empleadora efectivamente fue informada sobre un incidente con el trabajador a la salida del establecimiento, cuando debía cumplirse con el control conforme al art.70 de la LCT, mas nada indica que efectivamente hubiera sustraido mercadería ni que hubiera amenazado o insultado a personal jerárquico."
- "Es menester indicar que... Ninguno de ellos declaró en autos, lo que hubiera sido relevante e ilustrativo para dilucidar lo efectivamente sucedido."
- "En consecuencia, concluyo que no se encuentra acreditada la 'injuria laboral', entendida como todo acto u omisión contrario a derecho que importa una inobservancia de deberes de prestaciones o conducta, imputables a una de las partes, que lesiona el vínculo laboral."
- Sobre actualización e interés: "Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Disidencias: No hay votos ni disidencias en autos (sentencia de juzgado de primera instancia).
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