ROLANDO GONZALEZ, CRISTHOFER ALBERTO c/ ART INTERACCION S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Reclamaron prestaciones dinerarias por secuelas de accidente del 15/05/2014 contra ART Interacción S.A. y el Fondo de Reserva. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó la apelación del Fondo de Reserva, imponiéndole las costas de alzada y regulando honorarios en el 30% de lo percibido en la instancia previa.
¿Quién es el actor?
Rolando González, Christofer Alberto (actor).
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A. y la Superintendencia de Seguros de la Nación en su carácter de administradora del Fondo de Reserva (Fondo de Reserva).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias derivadas de secuelas por accidente de trabajo ocurrido el 15 de mayo de 2014, en el marco de la ley 24.557.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos respecto de lo impugnado; impuso las costas de la alzada al Fondo de Reserva y reguló los honorarios de la representación de la actora y del Fondo en el 30% de lo que cada representación debiera percibir por la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "A efectos del tratamiento de la queja he de señalar, preliminarmente, que el art. 34 de la ley 24.557 dispone la creación de un Fondo de Reserva con cuyos recursos se abonarán o contratarán las prestaciones a cargo de la ART que éstas dejarán de abonar como consecuencia de su liquidación, y que la Superintendencia de Seguros de la Nación, por medio de la Resolución 39.993/16, ha revocado la autorización para funcionar de la aquí demandada, lo cual, conforme la propia resolución lo señala, implica su disolución y liquidación. Esto así, es claro para mí que aun cuando el referido Fondo carezca de legitimación para representar a la entidad en liquidación, la condena podría afectar los intereses que administra en los términos del art. 90 inc.1ro del CPCCN, perspectiva desde la cual ha de considerárselo legitimado a cuestionar los alcances de la decisión."
2) "Por lo expuesto, voto por: 1. Confirmar la sentencia en todo cuanto ha sido materia de recurso; 2. Imponer las costas de alzada al Fondo de Reserva; 3. Regular los honorarios de la representación de la actora y del referido organismo en el 30% de lo que cada representacion deba percibir por la instancia previa."
3) "De tal modo, y en tanto la responsabilidad del Fondo de Reserva por las obligaciones que Interacción ha dejado de pagar a consecuencia de su liquidación debe considerarse configurada al momento de haber sido dispuesta la referida liquidación, considero que no resultan aplicables en el caso las previsiones con las que el Poder Ejecutivo Nacional, modificando lo resuelto en el decreto 334/96, pretendió alterar los alcances de la responsabilidad del referido fondo reglamentando de modo diferente la previsión legal, por lo que resulta aplicable la doctrina del Plenario de esta Cámara en la causa 'Borgia c/ Luz ART' (Plenario Nº 328 de la CNAT del 4/12/15), en cuanto establece, en concepto aplicable al menos hasta la vigencia de la referida modificación, que 'la responsabilidad de la Superintendencia de Seguros de la Nación como Administradora del Fondo de Reserva previsto en el art. 34 de la Ley de Riesgos del Trabajo, se extiende a los intereses y costas'."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhirió al voto que antecede.
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