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CASIMIRO DIAZ, MARGARITA YENI c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora apeló la tasa de interés aplicada en la condena por secuelas incapacitantes tras accidente laboral; la Cámara modificó la sentencia y ordenó ajustar el capital de condena mediante RIPTE y aplicar interés capitalizable según el decreto 669/19, confirmó costas y reguló honorarios. La resolución considera que dicho régimen preserva el valor del crédito y habilita la aplicación por vía del art. 11 inc. 3º de la ley 24.557.

Recurso de apelacion Riesgos del trabajo Interes moratorio Ripte Decreto 669/19 Capitalizacion semestral Costas Honorarios Ley 24.557 Ley 27.348

Actor: CASIMIRO DIAZ, MARGARITA YENI y otro (la reclamante/actora). Demandado: FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. (aseguradora). Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia que confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 y condenó a la aseguradora al pago de prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes del accidente del 22/01/2021; la apelación principal impugna la tasa de interés aplicada. Además apelan las partes sobre la regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado disponiendo el ajuste del capital de condena conforme a lo indicado en los considerandos (ajuste mediante índice RIPTE desde el accidente hasta la liquidación y, en caso de falta de pago, aplicación de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA, capitalizable semestralmente según art. 770 CCyCN); confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada a la demandada; reguló honorarios de instancia y de alzada en las sumas y porcentajes consignados. Fundamentos principales (textos trascripto del fallo): "destaco que el evento objeto de debate es posterior a la vigencia de la ley 27.348 y que el art. 768 del CCyCN dispone que las tasas reglamentadas por el Banco Central, tal como lo serían las sugeridas por la Excma. Cámara de Apelaciones del Trabajo, sólo resultan aplicables cuando no hubiera una expresamente dispuesta por leyes especiales..." "pese a ser evidente que los intereses previstos en la ley 27.348, aplicados en la sentencia de grado, llevan al incuestionable deterioro del crédito... la disposición se encuentra actualmente modificada por medio del decreto 669/19, el cual no solo sustituyó la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina por el índice RIPTE... sino que estableció que, con posterioridad, y en caso de falta de pago oportuno, el interés se capitalizará semestralmente 'según lo establecido en el art. 770 del CCyCN.'" "En tales condiciones, dado lo dispuesto en el art. 279 del CPCCN y la modificación que sugiero, y en atención al monto a considerar como base regulatoria en los términos del art. 22 de la ley 27.423, el correcto desempeño de los profesionales intervinientes, el mérito puesto en orden a la obtención del resultado pretendido, y la relativa complejidad del caso, propongo regular los honorarios... en las respectivas sumas de $1.584.812,30 (24,94 uma), $ 1.536.518 (24,18 uma) y $ 400.968,95 (6,31 UMAs)... Propicio regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por su actuación en la etapa previa más la incidencia del IVA en caso de corresponder." Votos y disidencias relevantes: Los votos firmantes (Dr. Alejandro H. Perugini y Dra. Diana R. Cañal) adhieren y conforman el acuerdo; no consta disidencia en la parte dispositiva.

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