GONZALEZ GARCIA, JULIO DIOSNEL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por prestaciones dinerarias derivadas de un accidente de trabajo y secuelas por hernia discal. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en el 30% para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Julio Diosnel González García.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo (1/12/2014) y reconocimiento de prestaciones dinerarias por secuelas (incapacidad del 10% de la T.O. obrera por hernia discal).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; impuso las costas de alzada a la demandada y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "El auxiliar médico ha realizado una detallada y esmerada descripción de la condición psicofísica del demandante, ha fundamentado sus evaluaciones en los antecedentes del caso y en los estudios clínicos y complementarios agregados al expediente determinando claramente las razones que permiten vincular la lesión columnaria verificada con las tareas cumplidas y el evento traumático cuya existencia no ha sido cuestionada, y ha respondido con precisión y solvencia las observaciones formuladas por la recurrente, quien, tal como lo hizo en oportunidad de la presentación del informe, se limita a discrepar con sus conclusiones en base a argumentaciones abstractas y dogmáticas..."
2) "La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha considerado que el medio adecuado para que los intereses bancarios a los que refiere el art. 768 inc.c) del Código Civil y Comercial de la Nación cumplan las referidas funciones, es disponiendo su capitalización periódica, como lo ha hecho la magistrada de grado... porque la inflación es un fenómeno esencialmente compuesto, porque tasas como las referidas son capitalizables con periodicidad, y porque su aplicación lineal supone la licuación de los créditos con el paso del tiempo, fundamentalmente en periodos de alta inflación."
3) "No obstante, en el entendimiento que las disposiciones del referido decreto se encuentran actualmente suspendidas ... y dado la inexistencia de una tasa de interés bancaria que, aplicada en forma lineal ... resulte suficiente para compensar el deterioro de los créditos por la pérdida del valor de la moneda ... no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928..."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia relevante; el voto de la Dra. Cañal adhiere al voto del Dr. Perugini y el acuerdo final confirma lo propuesto.
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