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ALTAMIRANO, LUIS RAUL c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor apeló la sentencia de primera instancia cuestionando el sistema de ajuste de los accesorios de la condena. La Cámara modificó la sentencia en lo relativo a los accesorios, ordenando la actualización del capital con el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más un interés puro del 3% anual y confirmó el pronunciamiento sobre costas y honorarios.

Apelacion Actualizacion Ipc-indec Interes 3% anual Accesorios Inconstitucionalidad ley 23.928 y 25.561 Costas y honorarios Liquidacion art. 132 l.o. Camara nacional de apelaciones del trabajo Trabajo


¿Quién es el actor?

ALTAMIRANO, LUIS RAUL.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (ley especial) y condena de sumas derivadas del vínculo/accidente; controversia sobre el modo de actualización y accesorios aplicables al capital condenado.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de grado en lo relativo a los accesorios y dispuso que el capital de condena deberá ser actualizado desde que cada suma fue debida mediante el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC (y, en su defecto, el IPC Ciudad para los períodos faltantes), con más un interés puro del 3% anual por igual período hasta su efectivo pago; confirmó los pronunciamientos sobre costas y honorarios (aclarando que los honorarios se calcularán sobre el nuevo monto de condena), impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios del profesional del escrito de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en primera instancia. Ordenó además la ejecución mediante depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación prevista por el art. 132 L.O. y comunicaciones conforme Ley 26.685 y acordadas CSJN.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "La Sra. Jueza de grado – previa declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23.928 y 25.561
- dispuso '… al importe que se difiere a condena se le adicionará, desde su exigibilidad el (25/02/2017) un interés equivalente a la tasa nominal anual para préstamos personales de libre destino del Banco de la Nación Argentina para un plazo de 49 a 60 meses, referido a la última tasa publicada por el B.N.A. del 36 % anual hasta el hasta el 30.11.2017 y desde el 01.12.2017 hasta el 31/12/2018 regirá la tasa activa efectiva anual vencida, cartera general diversa del Banco de la Nación Argentina ... Desde el 1/1/2019, al monto histórico de condena se aplicará el índice RIPTE más un 3% de interés anual, hasta su efectivo pago…'". 2) "En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019 ... y, dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." 3) (Disidencia relevante del Dr. Mario S. Fera) "En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje ... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda ... Ambas variables ... se computarán hasta el 31/12/2023, ... Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658".
- Votos: El voto preopinante (Dr. Álvaro E. Balestrini) y el del Dr. Roberto C. Pompa adhirieron a la modificación que ordena actualización por IPC-INDEC más 3% anual; el Dr. Mario S. Fera formuló disidencia parcial proponiendo una metodología distinta (incremento complementario del 18% anual hasta 31/12/2023 y otras pautas).

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