VILLALBA, FRANCISCO ALBERTO c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente de trabajo contra ASOCIART ART S.A. reclamando condena e intereses. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado: declaró inconstitucionales las leyes 23928 y 25561 en lo que prohíben la actualización monetaria y ordenó aplicar el IPC Nacional (INDEC) desde la fecha de cada deuda más un interés puro del 3% anual; además fijó nueva regulación de honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
VILLALBA, FRANCISCO ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Accidente
- ley especial; condena de capitales derivados del accidente y accesorios (reajustes/actualización e intereses), y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, decretó la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 cuando prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas (declaración aplicable al caso concreto); dispuso que para el reajuste del crédito reconocido se aplique desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, más un interés puro del 3% anual por igual período, hasta su efectivo pago, con depósito judicial en autos dentro de los 5 días de practicada la liquidación prevista por el art. 132 de la L.O., y con eventual ajuste conforme IPC CIUDAD si no estuvieran publicados los índices del INDEC en los períodos correspondientes; dejó sin efecto las regulaciones de honorarios de grado y las fijó conforme lo establecido en el considerando III; confirmó lo restante apelado; impuso costas de alzada a la demandada; reguló honorarios por escritos de alzada en 30% de lo que corresponda percibir en primera instancia y aplicó la Ley 26.685 y acuerdos de la CSJN para notificaciones. (Todo conforme texto dispositvo final.)
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019 autos 'CARABAJAL FRANCO GABRIEL C/ TERMINAL 4 S.A. S/ DESPIDO' y Causa 46368/2019 'LEIVA VALORI, WALTER ERNESTO C/ HRL HOTELES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO' y, dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
2) "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires. Todo ello, dejando a salvo aquellos supuestos en los que su aplicación pudiera provocar una modificación en perjuicio de la recurrente respecto de lo resuelto en primera instancia."
3) Dispositivo final (transcripción): "el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar la sentencia de primera instancia y decretar la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561... 2) Disponer para el reajuste del crédito de autos la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período... 3) Dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas en aquel pronunciamiento y fijar los honorarios de las anteriores instancias de conformidad con lo decidido en el compartido considerando III -; 4) Confirmar aquel pronunciamiento en lo restante que fue materia de apelación; 5) Imponer las costas de alzada a cargo de la demandada; 6) Regular los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30 %... 7) Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685..."
- Voto en disidencia relevante: El Dr. Mario S. Fera manifestó desacuerdo respecto de la modalidad concreta de cálculo de los accesorios y propuso una solución distinta (no acogida por la mayoría). Entre otros pasajes de su voto en disidencia propone: "propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 ... desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda ... Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, ... y desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: