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BAEZ DANIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Acción por accidente (Ley especial) contra la aseguradora reclamando indemnización por incapacidad auditiva. La Cámara hizo lugar al reclamo, revocó la sentencia de primera instancia, condenó al pago de $75.494,55 y declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561, disponiendo actualización por IPC-INDEC más interés del 3% anual.

Accidente laboral Hipoacusia Indemnizacion Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad ley 23928 Inconstitucionalidad ley 25561 Ipc-indec Interes 3% anual Art. 132 l.o. Costas


¿Quién es el actor?

Baez Daniel.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente (Ley especial) por incapacidad derivada de hipoacusia perceptiva bilateral y otras dolencias; indemnización por incapacidad y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y hizo lugar al reclamo en lo sustancial, condenando a la aseguradora a abonar al actor la suma de $75.494,55 en la etapa del artículo 132 de la L.O., declaró la inconstitucionalidad de las normas pertinentes de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, y ordenó que para el reajuste del crédito se aplique desde que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC más un interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago; además dejó sin efecto lo decidido en origen sobre costas y honorarios y determinó imponer las costas de ambas instancias a la aseguradora.
- Fundamentos principales (textos transcritos): "la incapacidad detectada por el profesional de la salud en cuanto diagnosticó que con sustento en los estudios auditivos el reclamante presenta una hipoacusia preceptiva bilateral leve que le genera una incapacidad parcial y permanente del orden del 3,12% de la total obrera se vincula de manera directa y causal con la exposición que padeció el Sr. Baez al ambiente laboral ruidoso anteriormente referido." "A dicho valor corresponde adicionarle la incidencia de los factores de ponderación previstos en el baremo legal vigente en la materia, a saber: una dificultad intermedia para la realización de las tareas habituales (10%) y un 2% por el factor etario (más de 31 años). ... en ese contexto, agregado un valor único del 12% a la incapacidad fisiológica detectada del 3,12% se arriba a una incapacidad computable a los fines indemnizatorios del orden del 3,49% T.O." "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia relevante; el Dr. Alvaro E. Balestrini adhiere al voto preopinante en lo sustancial.

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