MANRIQUE, PAMELA MELISA c/ MIDAS HOTEL MANAGEMENT S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó salarios y certificados conforme art. 80 L.C.T.; la Cámara declaró inconstitucionales los artículos de las leyes 23928 y 25561 que prohíben la actualización de deudas y ordenó aplicar el Índice de Precios al Consumidor (INDEC) más interés del 3% anual para reajustar el crédito, mientras confirmó el resto de la sentencia de primera instancia y reguló costas y honorarios.
¿Quién es el actor?
MANRIQUE, Pamela Melisa (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
MIDAS HOTEL MANAGEMENT S.A. (empleadora).
- Objeto de la demanda: demanda por despido; pago de salarios adeudados (meses reclamados: octubre, noviembre y diciembre de 2022, con reconocimiento concreto de octubre de 2022), entrega de certificados previstos en el art. 80 L.C.T., aplicación de intereses y reajustes sobre el capital de condena; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; dispuso para el reajuste del crédito la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período hasta el efectivo pago, ordenó depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación del art. 132 de la L.O.; confirmó la sentencia de grado en lo restante objeto de apelación; mantuvo la imposición de costas de primera instancia; reguló honorarios (17% para la actora, 15% para la demandada y 7% para la perita contadora sobre el monto de condena comprensivo del nuevo capital más reajuste) e impuso las costas de alzada a la demandada, además de fijar un 30% para honorarios de los letrados por las presentaciones en la Cámara.
- Fundamentos principales (textos transcritos relevantes):
"A mérito de lo expuesto y dentro de los límites de los agravios articulados (art. 116 de la L.O.), ... entiendo que corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia de grado, en relación a que le asistió derecho a la accionante a considerarse injuriada y despedida (arts. 242 y 246 de la L.C.T.)."
"corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
"Ello en razón de las actuales circunstancias económicas y financieras y para preservar la razonable relación entre el valor del litigio y los honorarios profesionales... aconsejo regular los honorarios favor de las representaciones letradas de la actora y de la demandada, así como los de la perita contadora -respectivamente
- en el 17%, 15% y 7% del monto de condena comprensivo del nuevo capital de condena más el reajuste establecido en párrafos anteriores."
- Votos en disidencia o matices: El Dr. Mario S. Fera expresó disidencia parcial respecto del modo de cálculo de los accesorios y propuso criterios alternativos (fijación de una tasa complementaria del 18% anual aplicable hasta 31/12/2023 y otras pautas) con fundamento en precedentes y el ejercicio prudencial de las atribuciones judiciales. Esa propuesta quedó como opinión individual y no integra la parte dispositiva adoptada por la mayoría.
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