SOSA, SERGIO ARIEL c/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA S.A. s/DESPIDO
Sosa inició demanda por despido contra Transporte Automotor Plaza S.A. para reclamar las indemnizaciones y accesorios laborales. La Cámara nacional de Apelaciones laboral resolvió actualizar el crédito aplicando IPC (INDEC) desde 12/2016, previamente RIPTE para el período anterior, con un interés del 3% anual y capitalización de accesorios conforme art. 770 inc. b) del CCyCN, ordenando costas de alzada por su orden y regulando honorarios al 30% para la representación de la demandada.
¿Quién es el actor?
SOSA, Sergio Ariel.
¿A quién se demanda?
Transporte Automotor Plaza S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (indemnizaciones y accesorios laborales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara determinó que el crédito se actualice mediante IPC: INDEC desde 12/2016, aplicando previamente RIPTE para el período anterior, con más un interés del 3% anual, sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN; impuso las costas de alzada por su orden; reguló los honorarios de la representación letrada de la parte demandada en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el IVA en su caso; y ordenó dar cumplimiento a la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"En definitiva, por todo lo expuesto, propicio disponer la actualización del crédito, y determinar que el crédito de condena lleve el índice IPC, y para el período anterior al 01/12/2016, aplicar el índice RIPTE, con una única capitalización, conforme art. 770 inc. b del CCCN, más un interés del 3% anual."
"En definitiva, por lo que antecede voto por: I.
- Determinar que el crédito sea actualizado mediante IPC: INDEC desde 12/2016, previamente RIPTE, con más un interés del 3% anual, ello sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN; II.
- Imponer las costas de alzada por su orden; III.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de la representación letrada de la parte demandada en el 30%, de lo que -en definitiva
- le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos y adhesiones: La Dra. Diana R. Cañal formuló el voto principal exponiendo fundamentos y cálculos comparativos; el Dr. Alejandro H. Perugini "por compartir en lo sustancial sus argumentos, adhiero al voto que antecede". El Dr. Mario S. Fera no vota (art. 125 LO). No existe disidencia expresa del sentido del pronunciamiento adoptado.
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