Logo

BARBATI, ANDRES NICOLAS c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamo por accidente de trabajo por incapacidad psicofísica y daños psicológicos. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia fijando la condena en $1.626.084,10, impuso las costas a la aseguradora vencida y reguló honorarios de alzada en el 30% para el letrado de la aseguradora.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Rvan Factores de ponderacion Intereses Art Costas Honorarios Modificacion de cifra condenatoria Ley 24.557


¿Quién es el actor?

Andrés Nicolás Barbati.

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A. (aseguradora).
- Objeto del reclamo: Indemnización por incapacidad psicofísica y secuelas psicológicas derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 20/11/2018; cálculo de incapacidad, intereses y costas/honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y determinó el monto de condena en la suma de $1.626.084,10; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de alzada del letrado de la parte aseguradora en el 30% de lo que finalmente le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si correspondiera; y ordenó cumplir lo previsto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "En función de lo expuesto, considero acreditado que el actor padece una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 28%, en vinculación causal con el siniestro denunciado, el cual fue correctamente merituado por la experta." "Así, corresponde su multiplicación (y no su suma aritmética; ver decreto Nro. 659/96 ap. 'Factores de Ponderación' pto. 2.) por la suma total de los factores de ponderación mencionados de acuerdo a dicha incapacidad (28 x 16% = 4,48%). Por lo tanto, de propiciar mi voto, corresponde modificar el porcentaje de incapacidad, el cual asciende al 32,48% de la t.o. De modo que corresponde modificar el monto de condena." "Por todo lo expuesto, la acción prosperará por la suma de $ 1.626.084,10." Sobre intereses: "En definitiva, la aplicación de intereses debería ser desde la fecha del siniestro (20/11/2018). Es decir, desde la fecha de su exigibilidad."
- Disidencias: No hay voto en disidencia de la mayoría; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal; el Dr. Mario Fera no votó (art. 125 L.O.).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar