BARBATI, ANDRES NICOLAS c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo por incapacidad psicofísica y daños psicológicos. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia fijando la condena en $1.626.084,10, impuso las costas a la aseguradora vencida y reguló honorarios de alzada en el 30% para el letrado de la aseguradora.
¿Quién es el actor?
Andrés Nicolás Barbati.
¿A quién se demanda?
La Segunda ART S.A. (aseguradora).
- Objeto del reclamo: Indemnización por incapacidad psicofísica y secuelas psicológicas derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 20/11/2018; cálculo de incapacidad, intereses y costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y determinó el monto de condena en la suma de $1.626.084,10; impuso las costas de alzada a la demandada vencida; reguló los honorarios de alzada del letrado de la parte aseguradora en el 30% de lo que finalmente le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si correspondiera; y ordenó cumplir lo previsto por la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En función de lo expuesto, considero acreditado que el actor padece una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 28%, en vinculación causal con el siniestro denunciado, el cual fue correctamente merituado por la experta."
"Así, corresponde su multiplicación (y no su suma aritmética; ver decreto Nro. 659/96 ap. 'Factores de Ponderación' pto. 2.) por la suma total de los factores de ponderación mencionados de acuerdo a dicha incapacidad (28 x 16% = 4,48%). Por lo tanto, de propiciar mi voto, corresponde modificar el porcentaje de incapacidad, el cual asciende al 32,48% de la t.o. De modo que corresponde modificar el monto de condena."
"Por todo lo expuesto, la acción prosperará por la suma de $ 1.626.084,10."
Sobre intereses: "En definitiva, la aplicación de intereses debería ser desde la fecha del siniestro (20/11/2018). Es decir, desde la fecha de su exigibilidad."
- Disidencias: No hay voto en disidencia de la mayoría; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal; el Dr. Mario Fera no votó (art. 125 L.O.).
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