VISCARRA, MARIANO ANDRES c/ ESPASA S.A. s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Espasa S.A. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la acción, imponiendo costas y regulando honorarios conforme al último considerando.
¿Quién es el actor?
Viscarra Mariano Andrés.
¿A quién se demanda?
Espasa S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que es materia de agravios; además se impusieron costas y se reguló honorarios conforme lo determinado en el último considerando, con cumplimiento oportuno del art. 1º de la ley 26.856 y de la Acordada CSJN No 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
“Las costas no constituyen un castigo sino que importan un resarcimiento o reintegro de los gastos que ha debido soportar la parte que tuvo que recurrir a la justicia a fin de obtener el reconocimiento de su derecho y tienden a que las erogaciones que han sido necesarias con motivo del proceso no graviten en definitiva en desmedro del derecho reconocido” (CNCiv., sala L, 25-9-2001, E.D. 195-275).
“El citado articulado, resulta un enunciado pragmático, enfocado en la realidad, pues en materia laboral, lo contrario implicaría que los trabajadores, aun estando convencidos de que los asiste derecho para reclamar, se abstuviesen de hacerlo por temor a las consecuencias económicas. Situación ésta, contraria a la del paradigma de los de los derechos humanos fundamentales vigente.”
“De ‘Cantos’ se deriva la lógica de que quien puede lo más puede lo menos. Digo así, porque si para la Corte Interamericana de Derechos Humanos podría ser denegatorio del acceso a la justicia una tasa, mucho más lo es la imposición de costas.”
Además, la Cámara fundamentó la regulación de honorarios en la calidad y extensión de las tareas profesionales y las normas arancelarias aplicables, disponiendo adicionar el IVA a los honorarios cuando correspondiera, conforme la jurisprudencia citada.
- Disidencias: No se registran votos discrepantes; el Dr. Perugini adhiere al voto de la Dra. Cañal y el acuerdo final confirma la propuesta.
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