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BENITEZ, JOSE ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor reclamó contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo por accidente y reconocimiento de incapacidad (entre ellas incapacidad psicológica) y montos indemnizatorios. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia únicamente en lo relativo a la actualización y los intereses, confirmando los demás pronunciamientos y disponiendo costas y honorarios según el último considerando.

Accidente de trabajo A.r.t. Incapacidad psicologica Actualizacion Intereses Indice i.p.c. R.i.p.t.e. Capitalizacion (art. 770 inc. b c.c.c.n.) Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Benítez José Alberto.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (A.R.T.).
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (acción ley especial) con reconocimiento de incapacidades —entre ellas incapacidad psicológica— y pago de las consecuentes indemnizaciones; actualización del crédito y aplicación de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en lo referente a la actualización y los intereses, conforme lo determinado en el considerando VI; confirmó lo demás (incluida la valoración probatoria de la incapacidad psicológica) y fijó costas y honorarios conforme al último considerando. Se ordenó además el cumplimiento de lo previsto en el art. 1° de la Ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En conclusión, y por todo lo hasta aquí expuesto, más allá de lo indicado respecto del art. 116 de la L.O., procede confirmar lo decidido en el anterior grado con relación a la incapacidad psicológica." "Siendo así, repasemos que en el fallo en crisis se resolvió actualizar el crédito de condena conforme el índice R.I.P.T.E., desde la fecha del infortunio (octubre 2016) hasta el momento de su efectivo pago. Ello, con más un interés del 3 % anual." "Por todo lo expuesto, al crédito actualizado, corresponderá aplicar un interés del 6 % anual, desde la fecha del despido hasta la oportunidad del efectivo pago... No obstante, conforme fue anticipado, he de inclinarme por el criterio mayoritario del Tribunal y, en mérito de ello, determinar la actualización del crédito de condena conforme al índice I.P.C., desde la fecha del infortunio hasta la efectiva cancelación de la deuda, con más un interés lineal del 3 % anual y una única capitalización, conforme art. 770 inc. 'b' del C.C.C.N." Sobre costas y honorarios: "I. Modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, en lo referente a la actualización y los intereses, con arreglo a lo determinado en el considerando 'VI'. II. Costas y honorarios, conforme lo determinado en el último considerando. III. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley Nº 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue adoptado por mayoría (votos de la Dra. Cañal y del Dr. Perugini, quienes adhieren al dispositivo final).

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