BUSTAMANTE, ADRIAN JESUS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó a Federación Patronal Seguros S.A. por indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia apelada, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de la representación letrada de la aseguradora en un 30% más IVA.
¿Quién es el actor?
Bustamante Adrian Jesús.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnizaciones previstas en la ley 24.557 por accidente de trabajo ocurrido el 21/11/2016 que produjo incapacidad del 8,82% T.O.; se discutía, entre otros puntos, la forma de actualización del crédito y la tasa de intereses y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de la alzada a la demandada vencida; reguló los emolumentos de la representación letrada de la aseguradora en un 30% de lo que corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, más IVA si corresponde; ordenó cumplimentar disposiciones de ley y acordadas pertinentes.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "Consecuentemente, siguiendo el criterio mayoritariamente aceptado por el Superior, cabe disponer en el caso, que el crédito se actualice desde la fecha de exigibilidad del crédito (19/2/2017) y hasta el efectivo pago, mediante el IPC que publique el INDEC y luego se aplique una tasa de interés que se fija en el 3% anual (CNAT, Sala II, SD. del 26/088/2024 'Villareal, Carlos Javier c/ Sygenta AGRO SA s /despido'; ... Sala V, SD Nº 89416 del 23/08/2024 'Villalba, Claudio Alberto c/Bridgestone Argentina SA s/acción de amparo'; ...)."
- "Sin perjuicio de ello, se observa que el art. 2do de la Res. SRL Nro. 414/99 otorga un 'plazo de gracia' de 30 días corridos a partir del momento en que la prestación debió ser abonada y difiere la configuración de la mora al vencimiento de dicho plazo, por lo que entonces, cabe concluir que, en el particular, la fecha a considerar para el ajuste del crédito será el 19/2/2017..."
- "la mayoría del Tribunal, integrada por los Dres. Perugini y Fera, actualizan el crédito de condena conforme el índice RIPTE hasta 11/2016 y luego conforme IPC y sobre ello aplican un interés lineal del 3 %, he de emplear dicha resolución al caso de autos, por los motivos expuestos."
- Señalamiento doctrinal del voto: la Dra. Cañal expone objeciones constitucionales respecto del art. 7 de la ley 23.928 (texto según ley 25.561) y plantea la necesidad de preservar el crédito del trabajador ante la pérdida de valor adquisitivo, pero advierte que, por mayoría, no se aplica su criterio y propicia confirmar lo resuelto en grado previo.
- Disidencias: No obra disidencia en la parte resolutiva; las diferencias de criterio doctrinal de la Dra. Cañal constan como fundamentos y obiter dicta, pero ella adhiere finalmente al resultado propuesto en el acuerdo.
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