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SANTOS NOGUEIRA, RODRIGO c/ CUSTOS SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO

Reclamó el trabajador por despido y pagos adeudados (art. 231 y 232 LCT, vacaciones, SAC). La Cámara modificó la sentencia en lo relativo a la tasa de interés y, además, impuso las costas a la demandada y aumentó los honorarios de la parte actora a 16 UMAS y un 30% por la actuación en alzada.

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¿Quién es el actor?

Rodrigo Santos Nogueira.

¿A quién se demanda?

CUSTOS SEGURIDAD S.A.
- Objeto de la demanda: acción por despido y pago de sumas laborales (art. 231 y 232 LCT; haberes proporcionales de septiembre de 2023; vacaciones proporcionales con incidencia del SAC y SAC proporcional; multas art. 2 ley 25.323 y art. 80 L.O.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en lo principal en relación a la tasa de interés conforme lo dispuesto en el considerando IV; impuso las costas de la alzada a la demandada; elevó los honorarios de la representación letrada de la parte actora a 16 UMAS (equivalentes, a la fecha de la sentencia de primera instancia, a $912.255,52) y reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo que en definitiva correspondiera percibir por su actuación en la instancia anterior, con más IVA si correspondiera. Se dio cumplimiento oportuno a las previsiones legales (art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN Nº 15/2013).
- Fundamentos principales (textos transcritos): 1) “Conforme se observa, a la fecha del presente pronunciamiento resulta más beneficioso la aplicación de un régimen de actualización, conforme el índice I.P.C. (cociente entre el coeficiente vigente a la fecha del despido y el correspondiente a la fecha de la liquidación), con más una única capitalización a la fecha de la notificación de la demanda.” 2) “En definitiva, conforme fue anticipado, por razones de celeridad y economía procesal, en atención al criterio mayoritario del Tribunal y, en mérito de ello, propongo actualizar el crédito de condena conforme el coeficiente IPC, y a ello adicionar un interés lineal del 3 % anual desde el origen del crédito.” 3) “De prosperar mi voto, propicio: I.
- Modificar la sentencia apelada en lo principal en relación a la tasa de interés conforme lo dispuesto en el considerando IV. II.
- Imponer las costas en esta instancia a la demanda vencidas. III.
- Elevar los honorarios de la representación letrada de la parte actora en 16 UMAS (que, a la fecha del dictado de la sentencia de primera instancia, equivale a la suma de $912.255,52) y regular sus honorarios, por sus trabajos ante esta Alzada, en un 30% de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013.”
- Votos y coincidencias: los Dres. Diana R. Cañal y Alejandro H. Perugini votaron en acuerdo y suscriben la parte resolutiva; no consta disidencia en la parte resolutiva final.

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