VERA ESCOBAR, WILFRIDO FRANCISCO (3) c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por prestaciones derivadas de un accidente de trabajo y la determinación de incapacidad, en particular por daño psíquico. La Cámara modificó la sentencia apelada y ordenó recalcular las prestaciones de conformidad con el nuevo porcentaje de incapacidad fijado (incapacidad psíquica 10%, incapacidad total 30,80%), imponiendo además costas y honorarios según lo determinado.
¿Quién es el actor?
Vera Escobar, Wilfrido Francisco.
¿A quién se demanda?
PREVENCION ART S.A. (aseguradora/ART).
- Objeto de la demanda: reclamo por prestaciones e indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo; controversia sobre la existencia y graduación de incapacidad psicológica y sobre la forma de liquidación (actualización e intereses).
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia apelada; se ordenó que las prestaciones correspondientes al accionante sean recalculadas al tiempo de la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., conforme al nuevo porcentaje de incapacidad determinado en este fallo y a las pautas allí establecidas; se impusieron costas y honorarios conforme lo determinado y se ordenó el cumplimiento de normas procedimentales (art.1 Ley 26.856 y Acordada CSJN Nº15/2013).
- Fundamentos principales (transcripciones textuales relevantes):
Del informe pericial médico-legal: “Presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II ... Presenta incapacidad de carácter parcial y permanente y la misma está graduada en las conclusiones, guardando relación causal con el evento de autos” y “En cuanto al aspecto psíquico, presenta una Reacción Vivencial Anormal Neurótica Grado II, que lo incapacita en forma parcial y permanente en el 10% del Valor Obrero Total y Total Vida”.
Sobre el psicodiagnóstico: “El hecho ha influido negativamente en el estado de salud psíquica del entrevistado. Estos hechos han tenido entidad suficiente para ser considerados traumáticos y evidenciar un estado de perturbación emocional encuadrable en la figura de daño psíquico por acarrear modificaciones en diversas áreas de despliegue vital: emocional, social, familiar y corporal. Debido al accidente, su capacidad de goce ha sido disminuida. Por ende, concluimos que, de acuerdo a los distintos estudios realizados el actor padece de un trastorno por fobia específica, compatible con un desarrollo reactivo moderado, el cual le genera una incapacidad psíquica.”
Sobre la valoración probatoria y la carga de la prueba: la magistrada destacó la ausencia de estudios preocupacionales aportados por la ART y aplicó criterios de distribución probatoria conforme al art. 377 C.P.C.C.N. y art. 1735 C.C.C.N., señalando que debe probar quien está en mejores condiciones de hacerlo.
Conclusión del voto mayoritario: “corresponde modificar lo decidido en el anterior grado con relación a la incapacidad psicológica, debiéndose aplicar el porcentaje determinado por la perito, el que asciende al 10%, lo que en definitiva arrojaría un porcentaje de incapacidad total de la T.O. del 30,80%.” (voto de la Dra. Cañal, adhesión del Dr. Perugini).
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la decisión fue adoptada por mayoría (Dra. Cañal y Dr. Perugini).
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