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MANRIQUE, LUISA DEL CARMEN c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó por accidente de trabajo contra Federación Patronal Seguros S.A. reclamando prestaciones por incapacidad física y psíquica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevó el porcentaje de incapacidad al 20,54% y ordenó recalcular las prestaciones conforme a las pautas fijadas.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica Pericia medica Inversion probatoria Actualizacion Intereses Liquidacion art. 132 l.o. Art Costas y honorarios Baremo art


¿Quién es el actor?

Manrique, Luisa del Carmen (actora/accionante).

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A. (ART / aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (Ley Especial), con reconocimiento de prestaciones por incapacidad parcial y permanente — discusión sobre incapacidad psicológica, actualización e intereses y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando el porcentaje de incapacidad psicofísica al 20,54% de la T.O.; se dispuso que las prestaciones del accionante sean recalculadas al momento de la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., conforme las pautas establecidas en la sentencia; se impuso costas y se regularon honorarios conforme lo determinado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): 1) Sobre la pericia y la causalidad: “Con respecto a la causalidad laborativa, el perito estima que de probarse los dichos de la actora relacionados con las características y la ocasión del accidente el mismo resulta idóneo para provocar el desencadenamiento, exteriorización, mantenimiento, complicación y/o agravamiento del cuadro columnario y guarda relación etiopatogenica y cronológica. Desde el punto de vista médico legal, el presente caso debe ser considerado como accidente de trabajo.” 2) Sobre la valoración psicológica: “...sintomatología depresiva así como elevados índices de ansiedad, bajo autoconcepto, inhibición, aislamiento y fuertes sentimientos de desesperanza que no forman parte de la estructura de su personalidad de base”; “Por lo tanto, la presunción diagnostica a la que se arriba es que se trataría de un Trastorno Adaptativo Mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo (F43.22), de tipo crónico, según la Clasificación Internacional DSM IV”; “Siguiendo los lineamientos del Baremo ART Decreto 659/96 y en función de lo manifestado y la cronicidad del trastorno, se concluye que la Sra. Manrique estaría atravesando una Reacción Vivencial Anormal Neurótica con Manifestación Depresiva Grado II. Se infiere para dicho grado una incapacidad psíquica permanente del 10%”. 3) Sobre la inversión de la carga probatoria por falta de exámenes preocupacionales: “la falta de entrega y/o exhibición del examen preocupacional por parte de la empleadora o de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, provoca el convencimiento de que la parte trabajadora reclamante ingresó apta y sin afecciones en una inversión probatoria, que tampoco fue revertida en la especie.” 4) Conclusión dispositiva propuesta y aprobada por mayoría: “Por ello, de prosperar mi voto, propiciaré: I. Modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando el porcentaje de incapacidad psicofísica al 20,54% de la T.O. II. Disponer que las prestaciones correspondientes al accionante sean recalculadas al momento de la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., conforme las pautas establecidas en la presente. III. Costas y honorarios, conforme lo determinado en el último considerando. IV. Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013.”
- Votos y coincidencias: El voto de la Dra. Diana R. Cañal expone el fundamento principal y el Dr. Alejandro Perugini adhiere. No se registra disidencia en el acuerdo final.

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