MORENO ROA, DANIEL JOSE c/ DROMI, JOSE ROBERTO Y OTRO s/DESPIDO
Demanda laboral por despido y rubros indemnizatorios, reclamándose salarios, indemnizaciones, multas y montos fuera de registración. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado elevando la condena a $640.712,09, confirmó la imposición de costas y las regulaciones de honorarios, y reguló los honorarios de la alzada en el 30% de lo que corresponda percibir en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Moreno Roa Daniel José.
¿A quién se demanda?
Dromi José Roberto.
- Objeto de la demanda: Acción por despido; reclamo de indemnizaciones (antigüedad, preaviso, integración del mes, SAC, vacaciones), salarios adeudados de marzo/abril/mayo, multas (art. 2 Ley 25.323 y art. 80 L.C.T.), diferencias por sumas fuera de registración y aplicación de DNU 34/2019; regulación de honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se modificó parcialmente la sentencia de primera instancia elevando el monto de condena a $640.712,09 más los intereses señalados en primera instancia; se confirmó la imposición de costas y las regulaciones de honorarios; se impusieron las costas de la alzada a la demandada vencida; se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes ante esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior; y se dispuso la adición del IVA a los honorarios cuando corresponda y cumplimiento de normas procesales citadas.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
1) "Luego, siendo que el accionado no ha acreditado el pago del salario correspondiente a dichos meses, a través de la forma impuesta en el artículo 138 LC.T., arts. 124 y 125 LC.T., corresponde su procedencia. Por lo cual, de acuerdo a la base salarial que se modifica, la que asciende a $ 45.000, los rubros de condena se recalculan en la suma de : Indemnización por antigüedad $ 45.000 Preaviso $ 45.000 S.A.C. s/ rubro anterior $ 3.750 Integración mes de despido $ 39.000 S.A.C. s/ rubro anterior $ 3250 S.A.C. proporcional del 2020 $ 19109,59 Vacaciones proporcionales 2020 $ 10710 S.A.C. s/ rubro anterior $ 892,50 Art. 2 ley 25.323 $ 68.000 Art. 80 L.C.T $ 135.000 Dec. 34/19 $ 136.000 Salarios marzo, abril y mayo $ 135.000 Total $ 640.712,09"
2) "En virtud de todo lo expuesto, propongo modificar parcialmente la sentencia apelada, elevando el monto de condena a la suma de $ 640.712,09 con más los intereses conforme se verá seguidamente."
3) "En definitiva, y por lo que antecede, voto por: I Modificar parcialmente la sentencia de anterior grado elevando el monto de condena a la suma de $ 640.712,09 con más los intereses determinados en los considerandos. II Confirmar la imposición de costas y las regulaciones de honorarios. III Imponer las costas de la alzada a la demandada vencida. IV Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la demandada por sus trabajos ante esta instancia, en el 30%, de lo que le corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior (art. 14 de la Ley 21.839). V) Hacer saber que en caso de tratarse de responsables inscriptos, deberá adicionarse a las sumas fijadas en concepto de honorarios de los profesionales actuantes en autos el impuesto al valor agregado que estará a cargo de quien debe retribuir la labor profesional. VI) Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos y discrepancias relevantes: los tres vocales (Cañal, Perugini y Fera) acordaron la parte dispositiva anterior. En los considerandos se registraron posiciones distintas respecto de la metodología de actualización y tasa de interés aplicable (la Dra. Cañal expuso criterios y cálculos comparativos y propuso, para no generar dispendio jurisdiccional, actualización por IPC más interés puro anual del 3% con capitalización conforme art. 770 inc. b; el Dr. Perugini sostuvo que la pauta prevista por el Poder Ejecutivo (Decreto 70/23) resulta razonable y expresó objeciones a modificaciones mayores por riesgo de reformatio in peius; el Dr. Fera adhirió al voto de Perugini). Pese a divergencias técnicas sobre intereses, la mayoría resolvió la modificación parcial del monto y confirmó costas y regulaciones de honorarios conforme la parte resolutiva.
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