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FERNANDEZ, DAIANA MAGALI c/ 2006 S.A. s/DESPIDO

La actora demandó por despido y prestaciones laborales (indemnizaciones, salarios adeudados y multa del art. 2 Ley 25.323). La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, elevó la condena a $523.566,31, ordenó actualizar el crédito por IPC más interés del 3% anual con una única capitalización a la notificación del traslado de la demanda y dejó sin efecto la intimación de entrega de certificados de trabajo.

Despido Indemnizacion Lct art. 80 Actualizacion ipc Interes 3% anual Actas cnat Certificados de trabajo Costas Honorarios Sala iii camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Fernandez, Daiana Magali (actora/trabajadora).

¿A quién se demanda?

2006 S.A. (empleador).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto), indemnizaciones legales (arts. 80, 232, 233, 245 LCT), multa art. 2 Ley 25.323, liquidación final, haberes adeudados y entrega de certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada; elevó el monto de condena a $523.566,31; determinó que el crédito debe actualizarse mediante IPC más un interés del 3% anual con una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda; dejó sin efecto la intimación a hacer entrega de los certificados de trabajo; impuso las costas de alzada a cargo de la parte demandada y reguló honorarios de alzada en 30% para cada parte sobre lo que correspondiera percibir en la instancia anterior más IVA, en caso de corresponder.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En definitiva, la acción prosperará por la suma de $ 523.566,31." "Determinar que el crédito sea actualizado mediante IPC mas un interés del 3% anual y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda." "Dejar sin efecto la intimación a hacer entrega de los certificados de trabajo; II.
- Imponer las costas de alzada a cargo de la parte demandada; III.
- Regular los honorarios, por los trabajos ante esta Alzada, de los letrados intervinientes por la parte actora y parte demandada en el 30% y 30%, de lo que -en definitiva
- les corresponda percibir por su actuación en la instancia anterior, con más el impuesto al valor agregado, en caso de corresponder; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos/datos relevantes: El voto principal de la Dra. Diana Cañal motivó la modificación por error en la base salarial (fijó la base en $24.664) y los cálculos que determinan el monto de $523.566,31; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal. El Dr. Mario Fera no votó (art. 125 L.O.). No hubo disidencia votada en la parte resolutiva.

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