DIAZ, OMAR ALEJANDRO c/ IN VIGILANDO S.R.L. s/DESPIDO
Trabajador demandó por despido y reclamó indemnizaciones laborales; la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, mantuvo los honorarios recurridos y fijó las costas de alzada a cargo de la demandada, regulando además los honorarios de las presentaciones de alzada en el 30% de lo asignado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Omar Alejandro Díaz.
¿A quién se demanda?
In Vigilando S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido indirecto por negativa de tareas y falta de pago de remuneración de enero de 2024) y cobro de indemnizaciones derivadas del despido, vacaciones, SAC proporcional, días trabajados del mes del despido y multas (arts. 245, 232, 233 LCT; art. 2 Ley 25.323 y art. 80 LCT). La sentencia de grado había condenado a la demandada a pagar $16.664.642,86 actualizados conforme RIPTE (INDEC) y con tasa moratoria del 3% anual más una única capitalización del 3% anual hasta la fecha de notificación de la demanda (15.08.2024).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia en todo lo que fue materia de recursos y agravios; mantuvo los honorarios recurridos; fijó las costas de alzada a cargo de la demandada; y reguló los honorarios de las representaciones letradas que actuaron en la alzada en el 30% de lo que les fue asignado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"La Sra. Jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda promovida por el Sr. OMAR ALEJANDRO DIAZ y condenó a IN VIGILANDO S.R.L. a pagarle la suma de $16.664.642,86, en concepto de indemnizaciones derivadas del despido, vacaciones y SAC proporcional (artículos 245, 232 y 233 LCT) días trabajados durante el mes del despido y las multas de los arts. 2º de la ley 25.323 y 80 de la LCT; capital que ordenó actualizar desde que cada suma fue debida y hasta la fecha del efectivo pago, conforme la variación del índice RIPTE (INDEC) más una tasa moratoria pura del 3% anual y una única capitalización del interés puro del 3% anual a la fecha de notificación de la demanda (15.08.2024)."
"Tal pronunciamiento es apelado por el demandado... El recurrente omite cuestionar que la relación laboral se agotó por la falta de respuesta ante la intimación cursada por el Sr. DIAZ, la cual resultó previa a la comunicación extintiva instada por su parte. Por ende, al no ser atacado este punto nodal de la sentencia, corresponde desatender el planteo efectuado sobre el tópico y dejar lo resuelto al abrigo de revisión."
"En definitiva, de compartirse mi voto correspondería: 1) Confirmar la sentencia en todo lo que ha sido materia de recursos y agravios; 2) Mantener los honorarios recurridos y 3) Fijar las costas de esta Alzada a cargo de la demandada (art. 68 del C.P.C.C.N.); 4) Regular los honorarios de las representaciones letradas firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara en el 30% de lo que les fue asignado a cada una por su actuación en la instancia anterior (arts. 16 y 30 Ley 27.423)."
- Votos: El voto principal (Dra. Gabriela A. Vázquez) motivó la decisión y el Dr. Enrique Catani adhirió; no se registran disidencias.
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