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RIOS, ANALIA MARGARITA c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad psicofísica derivada de lesión del hombro derecho. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia de grado, disponiendo la actualización del monto de condena conforme a las pautas del apartado III (actualización por RIPTE y aplicación de interés moratorio puro del 6% anual hasta liquidación, luego tasa activa Banco Nación) y confirmó la imposición de costas y la regulación de honorarios.

Accidente de trabajo Ley 27.348 Actualizacion ripte Interes moratorio 6% Dnu 669/19 Costas Honorarios Umas Ejecucion de sentencia Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Analía Margarita Ríos.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso (Ley 27.348) contra la Disposición de Alcance Particular de la Comisión Médica Jurisdiccional Nº10 que había calificado como no laboral el evento sufrido el 4/4/2022; pretensión de reconocimiento de carácter laboral del accidente y condena indemnizatoria por incapacidad (el juez de grado había reconocido 15,46% T.O. y condena en $1.158.791,04 más intereses).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada en cuanto a la forma de actualización del monto de condena, conforme las pautas establecidas en el apartado III; confirmó la imposición de las costas de grado a cargo de la demandada; reguló honorarios (43 UMAS, 42 UMAS y 12 UMAS para representación actora, representación demandada y perito médico, respectivamente) y atribuyó las costas de Alzada en el orden causado, regulando además los honorarios de alzada en el 30% de lo que les corresponderá percibir por su actuación en la instancia previa.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "En virtud de ello, el capital definitivo de la acreencia que deberá pagar la demandada, se determinará en la oportunidad de realizarse la liquidación en la etapa de ejecución de sentencia (art.132, ley 18.345). Así, el cálculo provisional del capital determinado en grado a valores vigentes del siniestro sobre cuya base se reclamó se actualizará por RIPTE. Al capital así obtenido, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la referida fecha -criterio mayoritario al que aludí
- y hasta el día en que se practique, en primera instancia, la liquidación de la prestación dineraria (cfr. art. 2° de la ley 26.773). A partir de esta última fecha, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago." 2) "Es pertinente aclarar que no resultan aplicables la resolución 1039/2019 de la SRT y su modificatoria (332/23) a los efectos de cuantificar la suma diferida a condena, pues entiendo que el método de cálculo allí establecido contraría el texto y el espíritu del decreto 669/2019." 3) "En materia arancelaria, frente al mérito, calidad, eficacia y extensión de los trabajos cumplidos y lo normado por el art. 38, L.O. y disposiciones arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios, propongo regular los honorarios de la anterior instancia de la representación letrada de la actora, de la representación letrada de la demandada y del perito médico en 43 UMAS, 42 UMAS y 12 UMAS, respectivamente... Finalmente, corresponde regular los honorarios de la representación letrada de las partes en el 30% de lo que les corresponda percibir como retribución por su actuación en la instancia previa (art. 30, ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces (Hockl y Catani) adhieren al decisorio final.

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