BORDA, HECTOR OSVALDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 14/4/2023. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso del actor por coincidir con el peritaje que no acreditó incapacidad física ni psicológica; además impuso costas de alzada y reguló honorarios al 30%.
¿Quién es el actor?
Héctor Osvaldo Borda.
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora) y empleadora ECOHABITAT S.A. y otra UTE.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 14 de abril de 2023 (lesión en mano derecha y secuelas psíquicas). También impugnación de la regulación de honorarios por la perita y la representación letrada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la prueba pericial física y la ausencia de minusvalía: “La Dra. Pascale Medina... ‘como consecuencia del examen médico y de las constancias obrantes en Autos, esta Perito Médico se halla en condiciones de determinar incapacidad que el actor presenta y, en tal sentido digo que, a partir de las afecciones evaluadas y ponderadas para el caso clínico la incapacidad física es 0% de la TO. Ley 24557’ -énfasis agregado-.”
2) Descripción de hallazgos clínicos: “No se ve edema en ningún sector de la mano derecha… No se detecta a la inspección deformidades óseas en mano derecha... No se constata disfunción nerviosa ni se evidencia compromiso de la fascia palmar. No se comprueba pérdida de fuerza en la mano y sus dedos”.
3) Sobre la incapacidad psíquica y el baremo aplicable: “solamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático... Debiéndose descartar primeramente todas las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc.” y el tribunal concluye que “tal como lo he señalado... el Sr. Borda tampoco presenta incapacidad en el orden psicológico.”
4) Respecto a los honorarios: la Cámara consideró adecuados los emolumentos regulados, por el mérito, calidad y extensión de los trabajos, y confirmó la regulación en los términos propuestos.
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Hockl.
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