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BORDA, HECTOR OSVALDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el trabajador indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral ocurrido el 14/4/2023. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso del actor por coincidir con el peritaje que no acreditó incapacidad física ni psicológica; además impuso costas de alzada y reguló honorarios al 30%.

Accidente de trabajo Incapacidad Peritaje medico Baremo decreto 659/96 Reaccion vivencial anormal neurotica Confirmacion de sentencia Costas de alzada Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Interes probatorio.


¿Quién es el actor?

Héctor Osvaldo Borda.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora) y empleadora ECOHABITAT S.A. y otra UTE.
- Objeto de la demanda: Reconocimiento de incapacidad y consecuente indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 14 de abril de 2023 (lesión en mano derecha y secuelas psíquicas). También impugnación de la regulación de honorarios por la perita y la representación letrada.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de recurso y agravios; impuso las costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora y de la demandada en el 30% de lo que les corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la prueba pericial física y la ausencia de minusvalía: “La Dra. Pascale Medina... ‘como consecuencia del examen médico y de las constancias obrantes en Autos, esta Perito Médico se halla en condiciones de determinar incapacidad que el actor presenta y, en tal sentido digo que, a partir de las afecciones evaluadas y ponderadas para el caso clínico la incapacidad física es 0% de la TO. Ley 24557’ -énfasis agregado-.” 2) Descripción de hallazgos clínicos: “No se ve edema en ningún sector de la mano derecha… No se detecta a la inspección deformidades óseas en mano derecha... No se constata disfunción nerviosa ni se evidencia compromiso de la fascia palmar. No se comprueba pérdida de fuerza en la mano y sus dedos”. 3) Sobre la incapacidad psíquica y el baremo aplicable: “solamente serán reconocidas las reacciones o desorden por estrés post traumático... Debiéndose descartar primeramente todas las causas ajenas a esta etiología, como la personalidad predisponente, los factores socioeconómicos, familiares, etc.” y el tribunal concluye que “tal como lo he señalado... el Sr. Borda tampoco presenta incapacidad en el orden psicológico.” 4) Respecto a los honorarios: la Cámara consideró adecuados los emolumentos regulados, por el mérito, calidad y extensión de los trabajos, y confirmó la regulación en los términos propuestos.
- Disidencias: no constan votos en disidencia; el Dr. Enrique Catani adhiere al voto de la Dra. Hockl.

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