SANTILLAN, SUSANA MARIEL c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Demanda por accidente laboral contra Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. por indemnización derivada de infortunio laboral. La Cámara modificó la sentencia apelada aplicando el decreto 669/2019 para la actualización del capital y fijó un interés moratorio puro del 6% anual; además impuso las costas y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Santillán, Susana Mariel.
¿A quién se demanda?
Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PRA S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente laboral (ley especial) y consecuente indemnización por infortunio laboral.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I, modificó la sentencia apelada según lo expuesto en el considerando II (aplicación del decreto 669/2019 para la actualización del capital y fijación de tasa de interés pura del 6% anual) e impuso las costas y regularizó los honorarios conforme lo dispuesto en el considerando III.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
"En materia de infortunios laborales, esta Sala ha realizado algunas consideraciones en la causa N° 4140/2019/CA1, caratulada “Medina, Lautaro c/ PROVINCIA ART S.A. s/ recurso ley 27.348”, sentencia del 25/10/2022, a cuyos fundamentos cabe remitirse en razón de brevedad, en los cuales se sostuvo la aplicación del decreto 669/19 (modificatorio del artículo 12 de la ley 24.557) por cuanto -al menos en casos como el que aquí se juzga
- mejora las prestaciones y, por tanto, aunque inválido como decreto de necesidad y urgencia, resulta válido y aplicable como un decreto delegado que ejerce la prerrogativa expresamente autorizada por la LRT en su artículo 11.3 (art. 76 Constitución Nacional)."
"Así, el capital de condena, a valores vigentes al inicio del cómputo de los accesorios conforme ha quedado fijado en el pleito, deberá actualizarse de acuerdo a la variación del índice RIPTE hasta el momento en que se liquide el crédito definitivo en la etapa prevista por el artículo 132 de la L.O. Al capital así obtenido para cada caso, se le sumará un interés moratorio puro del 6% anual desde la fecha arriba indicada hasta que se practique en primera instancia la liquidación del artículo 132 LO. A partir de aquí, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el efectivo pago."
"En síntesis, de prosperar mi voto correspondería: 1) Modificar la sentencia apelada conforme lo expuesto en el punto II; 2) Imponer las costas y regular los honorarios conforme lo dispuesto en el considerando III."
- Votos y disidencias relevantes: Ambos vocales (Dra. Gabriela A. Vázquez y Dr. Enrique Catani) adhieren a la misma decisión; no se registra disidencia.
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