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BERNACHEA, MIGUEL ANGEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Accidente de trabajo por caída que ocasionó lesiones en rodilla y hombro, con controversia sobre la existencia de incapacidad. La Cámara confirmó la sentencia de grado y sostuvo que no quedó demostrado el nexo causal entre las dolencias y el accidente, manteniendo además los honorarios y costas.

Accidente de trabajo Incapacidad Nexo causal Pericia medica Patologia constitucional degenerativa Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion Regulacion arancelaria


¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Bernachea.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora / empleador Transporte Norte S.A. en el relato fáctico).
- Objeto de la demanda: Reclamación indemnizatoria por accidente en ocasión de trabajo ocurrido el 28/09/2023, por supuesta incapacidad psicofísica (peritaje que informó 13,20% de minusvalía total obrera: 3% por lesión columnaria y 10% psíquica).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de recurso y agravios; mantuvo los honorarios recurridos; impuso las costas de Alzada en el orden causado; y reguló los aranceles de las representaciones letradas que actuaron en Alzada en el 30% de lo que les fue asignado por su actuación en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En el caso, no ha quedado demostrado el nexo de causalidad entre las dolencias reclamadas y el accidente sufrido por el trabajador." "Con relación a la primera de las afecciones, fue categórico en señalar que: '…se trata de manifestaciones de patología constitucional degenerativa originada en alteración genética del metabolismo de los cartílagos articulares donde no hay incidencia alguna de cualquier tipo de actividad física –a diferencia de lo que se creía hasta hace cuatro décadas, donde se consideraba a determinadas actividades físicas concausantes del cuadro artrósico
- y menos aún traumatismos. Se trata, desde el punto de vista médico legal, de patología inculpable…'." "En el plano psicológico afirmó que: '…desde el punto de vista médico legal, la misma no puede ser considerada como permanente dado que un adecuado tratamiento puede modificar favorablemente el cuadro actual. No ha habido por lo tanto consolidación médica, no siendo función del perito médico determinar la existencia o no de consolidación jurídica…'." "Por lo expuesto, considero que el informe médico realizado en la causa ha sido confeccionado con arreglo a lo normado por el art.472 del CPCCN y a mi juicio, debe ser aceptado y otorgársele pleno valor probatorio y de convicción (conf. art.386 y 477 del CPCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la Dra. Hockl adhirió al voto de la Dra. Vázquez, por lo que la resolución fue por unanimidad de los dos vocales firmantes.

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