FRUTOS PEREZ, NESTOR DOMINGO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó a PREVENCION ART S.A. impugnando la resolución de la Comisión Médica Nº 010 que negó incapacidad por accidente del 19/3/2024. El Juzgado confirmó la decisión administrativa por considerar no acreditada la incapacidad, dado que el actor fue declarado decaído en su derecho probatorio por inasistencias a la pericia, e impuso costas y reguló honorarios ($250.000 actor; $300.000 demandada; $150.000 perito).
¿Quién es el actor?
Frutos Pérez, Néstor Domingo.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A. (y Comisión Médica Nº 010 como resolución impugnada).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la resolución de la Comisión Médica Nº 010 de la Ciudad de Buenos Aires que estableció que el actor no posee incapacidad por el accidente sufrido el 19/03/2024.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó lo decidido en la instancia administrativa por la Comisión Médica Nº 10; se impusieron las costas por su orden y las comunes por mitades; y se regularon los honorarios de los profesionales y del perito en las sumas señaladas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Ahora bien, el perito médico informó la no concurrencia del actor a las citaciones médicas que se le hicieron y, pese a haber sido dispensado por su primera inasistencia (mediante proveído de fecha 29/05/2025), una vez fijada una segunda fecha para la revisación, el especialista informa que el actor vuelve a ausentarse. En consecuencia, mediante la resolución del 11/07/2025, que se halla firme y consentida, se tuvo a la parte actora por decaído el derecho a valerse de la prueba pericial médica que ofreciera y por renuente respecto de la ofertada por la contraria."
"En ese marco, no habiéndose acreditado la incapacidad laborativa invocada por la parte actora como fundamento para interponer el presente recurso, estimo que corresponde confirmar lo decidido en la instancia administrativa previa."
"Las costas se imponen por su orden y las comunes por mitades, atento que el accionante pudo razonablemente haberse considerado asistido de mejor derecho para reclamar como lo hizo (art. 68 CPCCN)."
Además, el decisorio regula honorarios: "se regulan los honorarios de la representación y patrocinio de la parte actora en la suma de $250.000.-, los de la demandada en su conjunto en la suma de $300.000.
- y los correspondientes al perito médico en la suma de $150.000.-", y aclara la posible adición del IVA conforme criterio de la CSJN.
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en la sentencia.
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