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ROCHA, CRISTIAN LUIS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó reconocimiento de incapacidad por accidentes laboral e in itinere. El Juzgado fijó incapacidad del 6% de la T.O., revocó la decisión de la Comisión Médica N°10 y condenó a PROVINCIA ART S.A. al pago de $3.700.676,58 más intereses y costas.

Incapacidad Ley 24.557 Ley 26.773 Convenio oit 95 Ripte Pericia medica Provincia art Intereses Honorarios Costas


¿Quién es el actor?

Cristian Luis Rocha.
- Demandada: Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (PROVINCIA ART S.A.).
- Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra las resoluciones del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº10 que determinaron ausencia de incapacidad por accidente laboral del 14/03/2024 y accidente in itinere del 29/05/2024; se reclama reconocimiento de incapacidad y pago indemnizatorio conforme ley 24.557 y ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

Se revocó lo decidido por la Comisión Médica Nº10; se fijó la incapacidad laboral de Cristian Luis Rocha en el 6% de la T.O. y se condenó a PROVINCIA ART S.A. a abonar, dentro del quinto día y mediante depósito bancario en autos, la suma de $3.700.676,58, más intereses; costas a la demandada; regulación de honorarios (16% actor, 14% demandada, 7% perito) y demás disposiciones procesales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Del informe presentado por el experto designado el 17 de junio de 2025 surge que, mediante examen físico y los estudios practicados al accionante, dictaminó, con base en los antecedentes de interés médico legal obrantes en autos, que el actor presenta una limitación funcional de cadera izquierda que le genera una incapacidad del 1% de la T.O, limitación funcional de rodilla izquierda que lo incapacita en el 2% de la T.O y una limitación funcional de hombro izquierdo a la que le asigna una incapacidad física del 1,94% de la T.O. ... A su turno, el perito valuó los factores de ponderación en el 10% por dificultad para realizar tareas habituales, y 0,57% por la edad del damnificado." "Otorgo al dictamen referido eficacia probatoria en sus aspectos fundamentales, atento que se funda en principios técnicos y argumentos científicos, así como en consideraciones basadas en exámenes clínicos y complementarios realizados al accionante. Destaco que las impugnaciones presentadas por las partes, a mi juicio, no logran conmover la contundencia de las conclusiones de la pericia..." "Como corolario de lo hasta aquí señalado, fijo la incapacidad de la que es portador Cristian Luis ROCHA, en el orden del 6% de la T.O. con inclusión de los factores de ponderación que valuó el perito (10% por dificultad para realizar tareas habituales, y 0,57% por la edad del damnificado)." "Como consecuencia de lo expuesto, en virtud de la incapacidad acreditada (6%), de la edad del trabajador a la fecha del infortunio (46 años) y el ingreso indicado, el importe resultante asciende a la suma de $3.083.897,15 ... A la suma anteriormente determinada ($3.083.897,15), corresponde adicionar la indemnización de pago único prevista en el art. 3º de la ley 26.773 ... Por lo tanto, el importe total de la prestación equivale a $3.700.676,58 ($3.083.897,15 x 20/ 100 = $616.779,43)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la decisión es de la Jueza Subrogante que suscribe.

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