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NELLA, GISELA NATALIA c/ ENSALUD S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Nella demandó por despido, indemnizaciones, comisiones y entrega de certificado de trabajo a Ensalud S.A. y Desmat S.A. El Juzgado de Primera Instancia hizo parcialmente lugar, condenó solidariamente a Ensalud S.A. y Desmat S.A. al pago de $851.756,68 (actualizable por RIPTE y con 6% de interés anual) y a entregar el certificado de trabajo, y rechazó las pretensiones contra las personas físicas.

Despido Indemnizacion Certificado de trabajo (art.80 lct) Falta de registracion Ley 25.323 Dnu 34/19 Ripte Inconstitucionalidad ley 25.561 arts.4 y 10 Responsabilidad solidaria Jornada/horas extras


¿Quién es el actor?

Nella, Gisela Natalia.
- Demandados: Ensalud S.A. y Desmat S.A.; también se demandó a Méndez Ángel Carlos, Aufieri Walter Rolando, Capella María Luján, Nacucchio María Celeste, Peláez Karina Rosa, Masco Eliana Paula, Otero Gabriela Nieves y Magnoli Ricardo Gabriel (personas físicas).
- Objeto de la demanda: indemnización por despido (antigüedad, preaviso), pago de días del mes de despido, aguinaldos, vacaciones y proporcional S.A.C., comisiones descontadas y adeudadas, horas extras, multas por falta de registración (ley 25.323), duplicación por DNU 34/19 y entrega de certificado de trabajo (art. 80 LCT).

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar a la demanda contra Desmat S.A. y Ensalud S.A., condenándolas solidariamente al pago de $851.756,68 —actualizable conforme RIPTE desde cada vencimiento y con interés del 6% anual— y a entregar el certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT; se rechazó la demanda respecto de los demandados personas físicas; se impusieron costas a la demandada vencida y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): 1) "En virtud de lo expuesto, concluyo que luce acreditada la prestación de servicios en favor de la demandada Ensalud SA, y que Desmat SA se erige en responsable solidaria por ser integrante de un conjunto económico permanente con la primera, que se condujo de manera temeraria al haber mantenido una relación laboral clandestina con la actora (art.31, LCT)." 2) "Luce procedente el reclamo fundado en el art. 80 de la L.C.T., toda vez que la intimación exigida por la norma para acceder a dicho resarcimiento sólo puede cursarse una vez que el empleador se encuentre en mora respecto de su obligación de entregar las certificaciones, supuesto que se configura a los treinta días de extinguido el contrato de trabajo conforme a lo determinado por el decreto 146/01, y este recaudo se aprecia cumplido con la intimación cursada según misiva de fecha 14/06/2021." 3) "Todo ello vulnera garantías constitucionales y me conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561. Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; la sentencia es de un/a juez de primera instancia que resuelve conforme lo transcripto en la parte resolutiva.

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