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CAMICHA, MARCELO EDUARDO c/ BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. Y OTRO s/DESPIDO

Trabajador demandó por despido e indemnizaciones, horas extras, diferencias de aguinaldo, vacaciones y otros rubros contra Banco Galicia y un directivo. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, condenó al Banco a pagar $12.441.016,56 (a actualizar según RIPTE e intereses) y rechazó la acción contra Grinenco; se reconocieron horas extras (30 h mensuales con recargo 50%), $1.250 por teléfono y se aplicó tope convencional y duplicación del DNU hasta $500.000.

Despido Horas extras Telefono celular remunerativo Antiguedad Dnu 34/2019 duplicacion Tope cct 18/75 Actualizacion ripte Interes 6% Prescripcion Responsabilidad personal (rechazada)


¿Quién es el actor?

Marcelo Eduardo Camicha.
- Demandados: Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Sergio Grinenco.
- Objeto de la demanda: indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso e integración), bono proporcional 2022, diferencias de aguinaldo, diferencias de vacaciones, horas extras no abonadas (30 hs/mes con recargo del 50%), multas (ley 24.013, art. 2 ley 25.323, art. 80 LCT), reconocimiento de teléfono como remunerativo, certificados de trabajo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda contra Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y se lo condenó a pagar la suma de $12.441.016,56 (que deberá incrementarse según lo dispuesto en el considerando respectivo —actualización por índice RIPTE desde exigibilidad y tasa de interés del 6% anual—). Se rechazó la demanda contra Grinenco. Se impusieron las costas a la entidad demandada vencida en lo sustancial y las de la intervención de la persona humana demandada a cargo del actor. Se regularon honorarios y se ordenó entrega de constancia certificada con salario integrado; se aplicó tope convencional del CCT 18/75 y se reconoció la duplicación por DNU con tope de $500.000.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre prescripción: "Habiendo el accionante reclamado por las diferencias y horas extras mediante intimación del 02/03/2022, que tuvo efectos suspensivos por una única vez y por el plazo de 6 meses -conforme lo normado por el art. 2541, Código Civil y Comercial-, al momento en que se inició la presente acción, 18/08/2022, no se había cumplido el plazo bianual respecto de aquellas diferencias que se hubieran generado, de ser así, acreditado, a partir del mes de marzo de 2020. Por lo hasta aquí expuesto, corresponde declarar prescripta las diferencias y horas extras por períodos anteriores a marzo de 2020." 2) Sobre jornada y horas extras: "El examen y valoración de los elementos probatorios ... da cuenta de que todos los testigos ... coinciden en cuanto a que el actor trabajaba de lunes a viernes de 09 a 18hs... Concluyo entonces, que los dichos de los testigos resultan hábiles para acreditar la jornada invocada al demandar, de lunes a viernes de 9 a 18 hs, es decir una hora y media hora en exceso de la jornada diaria, lo que hace un total de 30 hs. mensuales que debieron ser reconocidas con un recargo del 50%." El juzgador concluyó que la falta de pago configuró injuria habilitante del despido por parte del trabajador y fundó el derecho a indemnizaciones (arts. 9, 242, 246 y conc., LCT). 3) Sobre teléfono celular: "considero que los importes abonados por el uso de esa línea deben ser considerados parcialmente remuneratorios... habré de reconocerle carácter remunerativo a la suma de $1.250 (50% de los $2.500 invocados al demandar)." 4) Sobre topes y cálculo: se tomó como última remuneración febrero/2022 $460.236,45; incorporando horas y teléfono la "mejor remuneración" asciende a $565.039,55 pero se aplicó el tope del CCT 18/75 vigente ($533.085,63). El tribunal detalló las partidas y montos resultantes (indemnización por antigüedad x19, preaviso, integración, DNU 34/19 hasta $500.000, diferencias de SAC y vacaciones, total condenado $12.441.016,56). 5) Sobre actualización y tasa: el tribunal declaró la inconstitucionalidad de los arts. 4 y 10 de la ley 25.561 en el caso concreto y ordenó actualizar el crédito desde su exigibilidad mediante el índice RIPTE y aplicar una tasa de interés del 6% anual. Texto relevante: "Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE... se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Disidencias: no se consignan votos en disidencia relevantes en el decisorio.

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