BLANCO, DORA BEATRIZ Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DEL INTERIOR- SECRETARIA DE TRANSPORTE Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Demanda por daños y perjuicios por accidente laboral y fallecimiento del trabajador. La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y, además, dejó sin efecto la regulación de honorarios del perito ingeniero (fijándolos en 6% del monto de condena) e impuso las costas de alzada a UGOFE, Galeno ART y el Estado Nacional.
¿Quién es el actor?
BLANCO, Dora Beatriz y otro.
- Demandados: Estado Nacional
- Ministerio del Interior y Transporte; Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia SA (UGOFE); Galeno ART SA (y se mencionan además ARHF/Desarrollo del Capital Humano Ferroviario, SACPEM en el trámite).
- Objeto de la demanda: acción civil por daños y perjuicios derivados del accidente laboral y fallecimiento de Martín Guillermo González ocurrido el 14.4.2012 en ocasión de realizar tareas de mantenimiento en la línea San Martín.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en lo principal que hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios; se dejó sin efecto la regulación de honorarios del perito ingeniero y se fijaron en el 6% sobre el monto de condena; se impusieron las costas de alzada a UGOFE, Galeno ART SA y el Estado Nacional; y se regularon los honorarios de los letrados de la alzada en el 30% de los asignados en origen. Además, se recordó la vigencia de la ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes):
1) "Así pues, de la causa penal agregada a los presentes actuados (nro. 4049/2012 -del Juzgado Nacional Criminal y Correccional Federal N° 2-; ver constancias digitales del 11.7.2023) surge que el 14.4.2012, aproximadamente a la 1.40 horas, Martín Guillermo González (h) sufrió un accidente laboral mortal en ocasión de prestar servicios a favor de su empleadora (Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia SA); circunstancia que fue certificada por los Bomberos Voluntarios de CABA, quienes extrajeron el cuerpo de las vías férreas pertenecientes al Ferrocarril ex Gral. San Martín, a la altura de la Av. Sarmiento."
2) "En definitiva, el juzgador consideró que el tren a exceso de velocidad y las condiciones en las que eran ejecutadas las tareas constituyen la cosa riesgosa en los términos del artículo 1113 del Código Civil."
3) "Por lo expuesto, propongo que se confirme la sentencia apelada en lo principal que decide y que ha sido materia de apelación y agravios; y se la deje sin efecto en cuanto regula honorarios al perito ingeniero, que se establecen en el 6% a aplicar sobre el monto de condena. Se impongan las costas de alzada a cargo de las accionadas Unidad de Gestión Operativa Ferroviaria de Emergencia SA (UGOFE), Galeno ART SA y Estado Nacional -Ministerio de Interior y Transporte-. Se regulen los honorarios de las representaciones letradas de las partes actuantes en esta alzada en el 30% de los que le corresponda percibir por su actuación en la instancia de grado (artículo 16 y 30 de la ley 27.423)."
- Votos disidentes o particulares relevantes: No hubo disidencia; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede.
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