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ALTAMIRANO, LUCIA IVANA c/ ENRIQUE MARTIN ROSSI S.A. s/DESPIDO

Reclamo laboral por despido con convenio conciliatorio por $3.000.000 abonable en un pago y con interés por mora. La Cámara homologó el acuerdo celebrado entre las partes conforme el art. 15 LCT, impuso las costas a la demandada y la eximió del pago de la tasa de justicia.

Despido Homologacion Acuerdo conciliatorio Ley de contrato de trabajo art.15 Mora automatica Interes 0 5% diario Costas Exencion tasa de justicia Honorarios perito Camara de apelaciones


¿Quién es el actor?

ALTAMIRANO, LUCIA IVANA.

¿A quién se demanda?

ENRIQUE MARTIN ROSSI S.A.
- Objeto de la demanda: demanda por despido y acuerdo conciliatorio presentado para homologación por la suma de $3.000.000,00.

¿Qué se resolvió?

La Cámara homologó el acuerdo suscripto por las partes con fecha 15/08/2025, por la suma y la forma de pago e intereses convenidos; impuso las costas a la demandada y la eximió del pago de la tasa de justicia; además fijó honorarios de perita contadora por $240.000 a cargo de la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "En la presentación de referencia, surge que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio por la suma de $ 3.000,000,00 (pesos tres millones con 00/100), pagaderos en un pago, en los términos determinados en la cláusula segunda. Asimismo, pactaron mora automática, siendo ejecutable el capital adeudado en caso de incumplimiento, con más un interés del 0,5% diario, desde la mora y hasta el efectivo pago." "atento las manifestaciones vertidas por la parte reclamante en el marco de la audiencia celebrada en la causa, en torno a su situación de urgencia y necesidad económica, se advierte que las partes alcanzaron una justa composición de los derechos e intereses en los términos del art. 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, por lo cual corresponde homologar el acuerdo de marras." "Visto el acuerdo arribado entre las partes, corresponde, además, con base en lo normado en el art. 279 C.P.C.C.N., establecer los honorarios de la perita contadora en la suma de $ 240.000.00 (pesos doscientos cuarenta mil con 00/100), cfr. art. 38 L.O., a cargo de la demandada, y eximirla del pago de la tasa de justicia (art. 42 de la ley 18345)."
- Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en el texto provisto; la parte resolutiva reflejada es el acuerdo del Tribunal.

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