BLANCO, SOFIA LOURDES c/ SACCO PIÑEIRO GIULIANO Y SACCO URICCHIO ARTURO EMILIO SOCIEDAD LEY 19550 CAPITULO I SECCION IV s/DESPIDO
La demandada apeló la imposición de costas y la regulación de honorarios en la causa por despido promovida por Sofía Lourdes Blanco. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la imposición de costas del 16/05/2025, ratificó los honorarios del Dr. Tomás Rigo y declaró sin costas de alzada, por entender que lo resuelto fue ajustado a derecho.
¿Quién es el actor?
Blanco, Sofía Lourdes.
¿A quién se demanda?
Sacco Piñeiro Giuliano y Sacco Uricchio Arturo Emilio (Sociedad Ley 19550, Cap. I Sección IV).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (s/despido).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la imposición de costas dispuesta en la resolución de fecha 16/05/2025; confirmó los honorarios regulados a favor del Dr. Tomás Rigo en los términos del considerando III; declaró sin costas de alzada y ordenó comunicar a las partes y peritos las normas de la Ley 26.685 y acordadas por la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"II) El agravio intentado en relación a la imposición de costas, no ha de tener resultado favorable. En el caso que nos ocupa, y en atención al modo en que se resolvió la cuestión, toda vez que la parte actora pudo creerse asistida con derecho a litigar como lo hizo, atento a la índole del reclamo y lo normado por art 68 del C.P.C.C.N. con las expresiones previstas en el segundo párrafo de la norma, considero ajustado a derecho lo decidido en materia de costas, por lo que sugiero su confirmación y por ello es que corresponde desestimar el agravio intentado y confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
"III) Respecto al otro punto cuestionado -regulación de honorarios del Dr. Tomás Rigo-, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 1255 C.C.C.N., el art. 38 de la L.O., y por los arts. 16, 21, 58 y ss. de la ley 27.423, a criterio de esta alzada los honorarios regulados al Dr. Tomás Rigo lucen adecuados, razón por la cual corresponde que sean confirmados en cuanto fueron objeto de recurso."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera sostuvo los fundamentos precedentes y propuso confirmar; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.
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