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BLANCO, SOFIA LOURDES c/ SACCO PIÑEIRO GIULIANO Y SACCO URICCHIO ARTURO EMILIO SOCIEDAD LEY 19550 CAPITULO I SECCION IV s/DESPIDO

La demandada apeló la imposición de costas y la regulación de honorarios en la causa por despido promovida por Sofía Lourdes Blanco. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la imposición de costas del 16/05/2025, ratificó los honorarios del Dr. Tomás Rigo y declaró sin costas de alzada, por entender que lo resuelto fue ajustado a derecho.

Apelacion Costas Honorarios Despido Camara nacional de apelaciones del trabajo Art. 68 cpc Ley 27.423 Confirmacion Sin costas de alzada Notificaciones (ley 26.685)


¿Quién es el actor?

Blanco, Sofía Lourdes.

¿A quién se demanda?

Sacco Piñeiro Giuliano y Sacco Uricchio Arturo Emilio (Sociedad Ley 19550, Cap. I Sección IV).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (s/despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la imposición de costas dispuesta en la resolución de fecha 16/05/2025; confirmó los honorarios regulados a favor del Dr. Tomás Rigo en los términos del considerando III; declaró sin costas de alzada y ordenó comunicar a las partes y peritos las normas de la Ley 26.685 y acordadas por la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "II) El agravio intentado en relación a la imposición de costas, no ha de tener resultado favorable. En el caso que nos ocupa, y en atención al modo en que se resolvió la cuestión, toda vez que la parte actora pudo creerse asistida con derecho a litigar como lo hizo, atento a la índole del reclamo y lo normado por art 68 del C.P.C.C.N. con las expresiones previstas en el segundo párrafo de la norma, considero ajustado a derecho lo decidido en materia de costas, por lo que sugiero su confirmación y por ello es que corresponde desestimar el agravio intentado y confirmar lo resuelto en la instancia de grado." "III) Respecto al otro punto cuestionado -regulación de honorarios del Dr. Tomás Rigo-, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 1255 C.C.C.N., el art. 38 de la L.O., y por los arts. 16, 21, 58 y ss. de la ley 27.423, a criterio de esta alzada los honorarios regulados al Dr. Tomás Rigo lucen adecuados, razón por la cual corresponde que sean confirmados en cuanto fueron objeto de recurso."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera sostuvo los fundamentos precedentes y propuso confirmar; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.

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