CARRIZO, MIGUEL EMANUEL c/ EMAUPE S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido (CARRIZO MIGUEL EMANUEL c/ EMAUPE S.A. y otros). La Cámara modificó la sentencia de primera instancia declarando inconstitucionales las prohibiciones de actualización previstas en las leyes 23928 y 25561 y ordenó la aplicación del IPC-INDEC más interés del 3% anual para el reajuste del crédito, confirmando las costas y regulando honorarios ante esta Alzada.
¿Quién es el actor?
Carrizo Miguel Emanuel.
- Demandados: Emaupe S.A. y otros (codemandados Mewis Simon Homa Richard y Hugo Marcelo Guallar).
- Objeto de la demanda: Despido indirecto y reconocimiento de créditos laborales (indemnizaciones y accesorios). Se discutieron fecha de ingreso (pretendida por el actor 14/01/2014), jornada (completa vs. media jornada) y rubros indemnizatorios; la sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda en lo principal contra Emaupe S.A. y Mewis, y rechazó contra Guallar (sent. 24/02/2025). Emaupe S.A. apeló (7/3/2025).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia: declaró la inconstitucionalidad, para este caso, de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; ordenó para el reajuste del crédito la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, hasta el efectivo pago (depósito judicial en 5 días de practicada la liquidación art. 132 L.O.); estableció la aplicación alternativa de índices de la Ciudad de Buenos Aires si no estuvieran publicados los índices del INDEC, siempre que ello no perjudique al apelante; mantuvo lo decidido sobre costas; dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios en origen y determinó la regulación ante esta Sede; reguló honorarios por trabajos de primera instancia en 18% (actora), 16% (Emaupe S.A.) y 8% (perito contadora) sobre capital e intereses; impuso las costas ante esta Alzada por su orden; y reguló honorarios ante la Alzada (30% a la letrada de Emaupe S.A. de lo que finalmente perciba por instancia anterior).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“Modificar la sentencia de primera instancia y decretar la inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561, cuando en su parte pertinente prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, las que así declaro para el caso de las presentes actuaciones.” (parte resolutiva).
“Disponer para el reajuste del crédito de autos la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago.” (parte resolutiva).
Fundamento mayoritario (Dr. Pompa): el tribunal siguió precedentes de esta Sala que declararon inconstitucionalidad en supuestos similares y remite expresamente a esos precedentes; afirma que la aplicación de la actualización preserva la integridad del crédito y deja a salvo supuestos que perjudiquen al apelante.
Voto concurrente (Dr. Balestrini): “adhiero al voto de mi distinguido colega Dr. Pompa por sus fundamentos.”
Voto en disidencia parcial (Dr. Fera): propone alternativa normativa para calcular accesorios sin declarar inconstitucionalidad general, sugiriendo una metodología de intereses (combinación de la tasa del Acta 2658 más un complemento del 18% anual hasta 31/12/2023 y luego cesación del complemento desde 1/1/2024), con el fin de evitar declarar la inconstitucionalidad como última ratio. El Dr. Fera sostuvo: “Es menester evitar la utilización de índices que retrotraigan los efectos negativos que produjo la actualización monetaria en tiempos pasados.” (disidencia).
- Notas procesales y fechas relevantes: vínculo laboral probado ingreso 14/01/2014; despido indirecto resuelto 29/03/2019; sentencia de grado 24/02/2025; votos firmados y fecha de la acordada 21/08/2025; alta en sistema 26/08/2025.
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