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SOSA, LUIS ALBERTO (21758) c/ EL RAPIDO ARGENTINO CIA. MOSA s/DIFERENCIAS DE SALARIOS

Sosa demandó por diferencias salariales y viáticos (art. 18 CCT N° 460/73). La Cámara confirmó la sentencia en lo principal y modificó los intereses aplicables según el criterio explicado en el segundo voto, dejó sin efecto costas y honorarios de primera instancia y reguló nuevas proporciones y montos.

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¿Quién es el actor?

SOSA, LUIS ALBERTO.

¿A quién se demanda?

EL RÁPIDO ARGENTINO CIA. MOSA.
- Objeto de la demanda: Diferencias de salarios (entre otros, discusión sobre el adicional "cama" integrado en viáticos conforme art. 18 del CCT N° 460/73) y accesorios de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal objeto de la apelación y, en cambio, modificó los intereses aplicables conforme al punto II del segundo voto; dejó sin efecto las costas y la regulación de honorarios practicadas en la anterior instancia; dispuso costas de ambas instancias en un 30% a cargo de la parte actora y 70% a cargo de la demandada; reguló honorarios en la primera instancia y en esta Alzada conforme a lo especificado en el pronunciamiento, e hizo saber la aplicación de la ley 26.685 y acordadas CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) Del voto que integra la mayoría (Dr. Roberto C. Pompa), respecto de los intereses: "corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." 2) Alternativa y parámetro objetivo señalados por el mismo voto: "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires... se establece como parámetro de referencia objetivo, la actualización del valor histórico del capital de la condena mediante el índice RIPTE ... más una tasa de interés anual del 7%." 3) De la regulación de costas y honorarios (voto del Dr. Mario S. Fera, incorporado al acuerdo): "Costas de ambas instancias a cargo de la parte actora en el 30% y de la demandada en el 70% restante... A efectos de practicar las regulaciones de honorarios por lo actuado en primera instancia, se fijarán porcentajes sobre el monto de condena comprendido por el capital más los intereses... propongo regular sus honorarios en el 16% (10% hasta fs. 172 y el resto para quien actuó en adelante), 13% y 6%..."
- Disidencia (relevante): El Dr. Mario S. Fera propuso un criterio distinto para los accesorios, proponiendo una "tasa complementaria" del 18% anual a aplicar sobre el capital más la tasa derivada del Acta 2658 hasta el 31/12/2023 y que desde 1/1/2024 cesara dicha complementación, todo ello con una única capitalización al tiempo de la notificación del traslado de la demanda; ese criterio quedó en disidencia frente a lo resuelto por la mayoría (punto II del segundo voto).

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