LICO, MARIANA PAOLA c/ MAILLOL S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido indirecto y reclamó indemnizaciones y multas por pago de comisiones sin registración. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y ordenó que el capital condenatorio devengue intereses fijados en grado hasta el 7/9/2022 y, a partir de esa fecha, sea actualizado por IPC (INDEC) más un 3% anual; además impuso costas de alzada a los demandados y reguló honorarios de segunda instancia en 30%.
¿Quién es el actor?
Lico, Mariana Paola (actora/trabajadora).
¿A quién se demanda?
Maillol S.A. y otros (personas humanas integrando directorio, demandados).
- Objeto de la demanda: Reclamación por despido (despido indirecto) y condena por indemnizaciones y multas por pago de comisiones sin la debida registración ("comisiones 'en negro'").
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recurso; se dispuso que el capital objeto de condena devengue los intereses fijados en primera instancia hasta el 7 de septiembre de 2022 y que, a partir de esa fecha, sea actualizado mediante IPC (INDEC) más un 3% de interés anual; se impusieron las costas de alzada a los demandados; y se regularon los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En orden a ello, y como punto de partida, destaco que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas (art. 116 L.O.), carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo y especificar con toda exactitud los fundamentos de tales objeciones, y que no encuentro que pueda tenerse por debidamente cumplida mediante la dogmática muestra de disconformidad que caracteriza la presentación que ha dado lugar a la apertura de la instancia, limitada a disentir con la valoración de la prueba realizada en la sentencia y a expresar su desacuerdo con los conceptos que sostienen la decisión, sin identificación de elemento objetivo alguno que demuestre que, mas allá de apreciaciones personales y naturalmente parciales, esta resulta equivocada o carente de respaldo en las constancias incorporadas a la causa."
"Desde que las resoluciones de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destinada a contemplar los perjuicios resultantes del envilecimiento de la moneda han sido descalificadas por el Tribunal Superior de la Nación en los precedentes “Oliva, Fabio Omar c/ COMA S.A. s/ despido” del 29 de febrero de 2024 y “Lacuadra Jonatan G. c Directv Argentina” del 13 de agosto de 2024, esta Sala, por mayoría que también integro con la Dra. Cañal, considera que frente a la inexistencia de una tasa de interés bancaria que, aplicada en forma lineal como sugiere el Superior, resulte suficiente para compensar el deterioro de los créditos por la pérdida del valor de la moneda en la que están expresados, no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928 en tanto dispone que 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada' y que 'en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora del deudor, con las salvedades previstas en la presente ley', contexto en el que, conforme un nuevo análisis de la situación y al criterio de la mayoría del Tribunal expresada en la sentencia del 27 de noviembre de 2024 en la causa Nro. 22550/10 'Da Silva Carlos c/ Provincia ART y otros s/ accidente acción civil', ... he de sugerir la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022, ... y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el Indice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés puro anual."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia en el acuerdo; la Dra. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.
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