LOPEZ AMARILLA, VICTOR c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente laboral contra Asociart ART S.A. (s/ Ley Especial) reclamando reparación por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad parcial de las leyes 23928 y 25561 en lo que prohíben la actualización monetaria, y ordenó reajustar el crédito aplicando el IPC nacional (INDEC) más interés puro del 3% anual hasta su efectivo pago, entre otras medidas sobre honorarios y costas.
¿Quién es el actor?
LOPEZ AMARILLA, Victor.
¿A quién se demanda?
ASOCIART ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación por accidente de trabajo (Ley especial), reconocimiento de incapacidad y condena de pago de capital e intereses; impugnación de regulaciones de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia; declaró inconstitucionales, para este caso, las normas de las leyes 23928 y 25561 cuando prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; ordenó que el reajuste del crédito se haga aplicando desde la fecha en que cada suma fue debida el Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período hasta su efectivo pago, con depósito judicial dentro de los 5 días de practicada la liquidación del art.132 L.O.; dejó sin efecto la regulación de honorarios de grado y las fijó conforme al considerando IV; confirmó lo demás apelado; impuso costas a la demandada; reguló honorarios de los firmantes ante la Cámara en 30% y recordó la vigencia de Ley 26.685 y acuerdos de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019 autos “CARABAJAL FRANCO GABRIEL C/ TERMINAL 4 S.A. S/ DESPIDO” y Causa 46368/2019 “LEIVA VALORI, WALTER ERNESTO C/ HRL HOTELES S.A. Y OTRO S/ DESPIDO” y, dado que, se verifican en el presente caso similares circunstancias fácticas y jurídicas que dieron lugar a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561, formulada en los precedentes mencionados, a las que cabe remitir dándolas por íntegramente reproducidas, corresponde declarar para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago."
2) "Asimismo y para el supuesto en que no se encuentren publicados por los períodos comprendidos, los índices de precios del INDEC, corresponderá estar a los índices correspondientes a los precios al Consumidor de la Ciudad de Buenos Aires."
3) (considerando IV sobre honorarios) "Atendiendo a la modificación de la base económica sobre la cual también han de ponderarse dichos estipendios considero que corresponde modificarlos (cf. art. 279, CPCCN), lo cual transforma en abstractas las apelaciones deducidas y a efectos de practicar las regulaciones en cuestión, estimo adecuado fijar porcentajes sobre el monto de condena, comprendido por el capital más el reajuste establecido en párrafos anteriores... es que aconsejo fijar a favor de las representaciones letradas del actor y la de la demandada, así como al perito médico, el 17 %; 15 % y 7 %, respectivamente del monto de condena comprensivo de capital más el reajuste establecido en párrafos anteriores..."
- Votos en disidencia (relevantes): El Dr. Mario S. Fera, si bien comparte la mayoría en varios extremos, expresó discrepancias respecto al modo de cálculo de los accesorios y propuso una regla alternativa (tasa complementaria del 18% anual a aplicarse hasta el 31/12/2023 y otras pautas) en su voto, lo que constituye una postura discrepante respecto del criterio finalmente adoptado por la Cámara. Esa propuesta quedó en disidencia y no formó parte de la decisión final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: