MOLINA, SEBASTIAN ALEJANDRO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor demandó por accidente laboral contra Aseguradora de Riesgos del Trabajo Interacción S.A. (y se intervino Prevención ART S.A./Fondo de Reserva). La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo apelado, con la salvedad de limitar la responsabilidad de Prevención ART S.A. a funciones de gerenciamiento y de fijar el inicio del cómputo de los accesorios a partir del 31/07/2016.
¿Quién es el actor?
MOLINA, SEBASTIAN ALEJANDRO (parte actora).
¿A quién se demanda?
ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A.; intervino Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación (administradora del Fondo de Reserva).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente
- ley especial (indemnización derivada de accidente de trabajo y sus accesorios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de apelación y agravios, con la salvedad vinculada al alcance de la condena respecto de Prevención ART S.A. y con relación al inicio del cómputo de los accesorios del capital (fijado según el considerando VI del voto preopinante). Se impusieron las costas de alzada en el orden causado; se regularon honorarios al 30% de lo que corresponda percibir por la actuación en primera instancia; y se informó sobre la aplicación de la Ley 26.685 y actos de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Estimo que el agravio debe prosperar. ... toda vez que el referido Fondo de Reserva tiene por finalidad hacer frente a las prestaciones que la ART ha dejado de abonar como consecuencia de su liquidación -supuesto que se presenta en autos
- a mi modo de ver, debe modificarse este aspecto del decisorio anterior. A tal fin, propongo establecer que la condena dictada en autos debe mantenerse a cargo de Interacción ART S.A, sin perjuicio de que el cumplimiento de la misma se efectúe mediante fondos del FDR (Fondo de Reserva de la LRT). En consecuencia, el alcance de la condena respecto de la recurrente -Prevención ART SA-, se limita a funciones de gerenciamiento en su calidad de representante de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT conforme lo previsto en el art. 34.2 de la LRT, sin responsabilidad sustancial ni propia en el crédito reconocido en autos."
"Respecto del inicio del cómputo de los intereses, el criterio establecido por esta Sala, ... los intereses deben correr desde la fecha del accidente denunciado en autos ... por lo que corresponde modificar ese segmento del fallo recurrido y establecer que los mismos correrán a partir del 31/07/16."
Además, el voto mayoritario sostuvo la aplicación del IPC publicado por INDEC más un interés puro del 3% anual desde que cada suma fue debida hasta su efectivo pago, y rechazó la aplicación retroactiva del decreto 1022/2017.
- Disidencia: No existe voto en disidencia que modifique lo resuelto por la mayoría; el Dr. Pompa adhirió al voto que antecede.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: