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ROMERO, WALTER SERGIO c/ ARGENOVA S.A. s/DESPIDO

Reclamó trabajador por despido y créditos laborales frente a Argenova S.A.; la Cámara declaró inconstitucionales las prohibiciones de actualización de las leyes 23928 y 25561 y, en la liquidación, modificó la sentencia de grado aplicando el IPC (INDEC) desde el nacimiento de cada suma más un interés puro del 3% anual hasta el pago. La Cámara confirmó lo restante de la sentencia de grado y mantuvo costas y regulaciones de honorarios, elevando los honorarios de la perita a $743.760.

Despido Actualizacion monetaria Ipc (indec) Intereses Inconstitucionalidad Leyes 23928 y 25561 Liquidacion Costas Honorarios perito Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ROMERO, WALTER SERGIO.

¿A quién se demanda?

ARGENOVA S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de créditos laborales con actualización y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas de las leyes 23928 y 25561 en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas; modificó parcialmente la sentencia de grado ordenando, para el reajuste del crédito, la aplicación desde que cada suma fue debida del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC y, además, un interés puro del 3% anual por igual período hasta el efectivo pago; confirmó lo restante de la sentencia apelada; mantuvo costas y regulaciones de honorarios y elevó a $743.760 los honorarios de la perita contadora; impuso las costas de alzada y reguló honorarios del letrado de alzada en el 30% de lo que perciba en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "En lo que atañe a los acrecidos que corresponde aplicar sobre el capital de la condena, objetados por el actor, cabe estar al criterio mayoritario sostenido por este Tribunal en autos Causa Nº 32540/2019... corresponde confirmar -para el presente caso
- la declaración de inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas. No obstante, cabe modificar parcialmente lo dispuesto en la sentencia de grado y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, todo ello hasta el momento de su efectivo pago." (voto del Dr. Álvaro E. Balestrini) 2) "Dadas las circunstancias actuales a mi estudio y consideración, acudiré a las normas que permitan establecer un interés que pondere la mora del deudor y compense la imposibilidad de disponer del dinero por parte del acreedor laboral, a la vez que tome en cuenta el carácter alimentario del crédito derivado de un contrato de trabajo... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658... Ambas variables... se computarán hasta el 31/12/2023... Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..." (voto del Dr. Mario S. Fera; disidencia en cuanto al modo de calcular los accesorios)
- Votos en disidencia: El Dr. Mario S. Fera manifestó desacuerdo respecto del modo de cálculo de los accesorios proponiendo una metodología alternativa (tasa complementaria del 18% anual sumada a la pauta del Acta 2658 hasta 31/12/2023 y sólo la Acta 2658 desde 1/1/2024). Esa postura quedó en disidencia respecto de la solución adoptada por la mayoría, que fijó IPC + interés puro del 3% anual.

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