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CAVEDA, FRANCISCO GABRIEL c/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Asociart S.A. (ART) reclamando incapacidad vinculada a tareas que afectaría hombro y codo y consecuencias en la psiquis. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala IX confirmó la sentencia de grado que rechazó el reclamo, al entender acreditada la ausencia de incapacidad física derivada del hecho y, en consecuencia, la reclamación por afección de la psiquis resulta abstracta.

Camara de apelaciones Recurso de apelacion A.r.t. Incapacidad Pericia medica Psiquis Costas de alzada Honorarios Ley 26.685 Sala ix


¿Quién es el actor?

CAVEDA, FRANCISCO GABRIEL.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad (limitación funcional en hombro y codo) y afección de la psiquis atribuida a tareas/accidente laboral.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fuera materia de apelación y agravios; impuso las costas de la alzada por su orden; reguló los honorarios de la representación y patrocinio letrado en la alzada en el 30% de lo que correspondería por la labor en la anterior instancia; y dispuso hacer saber a las partes y peritos la vigencia de la Ley 26.685 y los Acuerdos de la CSJN indicados para notificaciones. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "II
- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja planteada por la parte actora en orden al porcentaje de incapacidad de la psiquis, de prosperar mi voto, no tendrá favorable recepción. Digo ello pues, advierto que la perito médica legista en su informe –v. pericia médica incorporadas al lex100 con fechas 12.02.24-, concluyó que el actor no presenta “incapacidad física” vinculada a los hechos de autos –esto es, problema de limitación funcional en el hombro y codo como consecuencia de las tareas de esfuerzos realizadas-. Nótese incluso que, ante la impugnación deducida por la parte actora, el profesional de la salud ratifica en todos sus términos el informe oportunamente presentado –v. pericia incorporada a la causa en fecha 12.09.24-. Ahora bien, es dable señalar que teniendo en cuenta la inexistencia de incapacidad física derivada del evento dañoso de autos resulta abstracto lo sostenido sobre la incapacidad psicológica reclamada sobre la base del aludido infortunio, por lo que no se ha de tener en cuenta los argumentos invocados en torno a la incapacidad de la psiquis. En tales condiciones y sin que adquieran relevancia otra circunstancia que el apelante pretende enfatizar, no encuentro motivos suficientes que justifiquen en el caso apartarse de lo decidido en la anterior instancia sobre el tópico, por lo que voto por confirmar el decisorio de grado en cuanto pudo considerarse objeto de agravios en los aspectos tratados." "A mérito del acuerdo que precede el Tribunal RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y fuera materia de apelación y agravios; 2) Imponer las costas de la Alzada por su orden; 3) Regular los honorarios de la representación y patrocinio letrado de cada parte, por su actuación en esta alzada, en el 30% de lo que les corresponda a cada una de ellas por su labor en la anterior instancia; 4) Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N. Nro. 38/13, Nro. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue adoptado por mayoría (votos transcritos de los Dres. Pompa y Balestrini).

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