CHUMBA, CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Los trabajadores reclamaron diferencias salariales por la exclusión de las “compensación mensual por viáticos” y “compensación mensual por tarifa telefónica” del carácter remuneratorio. La Cámara confirmó la sentencia de grado, declaró la naturaleza remuneratoria de esos rubros, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios (perito 8% del monto de condena más intereses; letrados 30% de lo que les corresponda por la instancia anterior).
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos Alberto Chumba, Horacio Oscar Oyola, Diana Mercedes Mercollli, Patricia Edith Escobar, Graciela Beatriz Molina y Mónica Graciela Carballo.
Demandado: Telecom Argentina S.A.
Objeto: diferencias salariales por la falta de inclusión en la base de cálculo del SAC, vacaciones y horas extras de los rubros “compensación mensual por viáticos” (art. 60 bis CCT 567/03 “E”) y “compensación mensual por tarifa telefónica” (art. 68 CCT 567/03 “E”), por su carácter remuneratorio.
Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de Alzada a la demandada vencida; modificó la regulación de honorarios de la perito contadora elevándolos al 8% del monto de condena más intereses; y reguló los honorarios de los letrados por las labores en la Alzada en un 30% de lo que les corresponda por su actuación en la instancia anterior. Asimismo, ordenó cumplimiento de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la naturaleza remuneratoria y control constitucional de los acuerdos colectivos: “La definición que nos proporciona la ley, no deja lugar a dudas, de que ‘toda’ prestación que reciba el trabajador por parte de su empleador como consecuencia de la relación laboral y que represente un beneficio patrimonial para él, tiene carácter remuneratorio.” Más adelante: “Por lo tanto, propicio declarar la inconstitucionalidad de los art. 60 bis y 68 del convenio 567/03 ‘E’. En consecuencia, auspicio confirmar el fallo recurrido.”
2) Sobre la primacía de la realidad y la tutela constitucional del salario: se cita jurisprudencia y doctrina de la Corte Suprema: “El salario es el medio por el cual el trabajador ‘se gana la vida’… [y] comprende el ejercicio de los derechos humanos civiles y políticos…”, y se destaca que negar carácter remuneratorio implica vulnerar el art. 14 bis C.N. y normas internacionales (Convenio Nº 95 OIT).
3) Sobre la pertinencia de la pericia y el período: respecto de la alegación de la empleadora sobre la supuesta incorporación remuneratoria desde marzo de 2017, la Sala sostuvo que “el informe pericial contable... no contiene afirmación alguna que permita concluir que, a partir de marzo de 2017, TELECOM ARGENTINA S.A. haya comenzado a otorgar carácter remuneratorio a los conceptos en debate.” Además señaló que la sentencia remite a la pericia (art. 132 L.O.) para determinar los límites temporales por cada trabajador y que la perita consideró las fechas de egreso (p. ej. Molina 30/09/2017; Mercollli 28/02/2019).
- Votos en el acuerdo: la Dra. Diana R. Cañal expuso fundamentos extensos y propuso confirmar; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió “por análogos fundamentos”; el Dr. Mario S. Fera no votó (art. 125 LO). Las decisiones citadas en este resumen corresponden a la mayoría y constituyen la resolución del Tribunal.
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