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BILLORDO, CARLOS EMANUEL c/ ASOCIART S.A ART s/RECURSO LEY 27348

La demanda por ley 27348 contra la aseguradora reclamó indemnización por incapacidad derivada de un accidente ocurrido el 06/06/2022. La Cámara modificó la sentencia de grado y elevó la condena a $5.337.596,95, imponiendo intereses conforme al criterio del voto preopinante y confirmando lo demás apelado.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Ley 27.348 Dnu 669/19 Ripte Intereses Indemnizacion por incapacidad Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

BILLORDO, CARLOS EMANUEL.

¿A quién se demanda?

ASOCIART S.A. ART (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad laboral derivada de accidente (amparo por la ley 27348 / reclamo ART).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala IX) modificó la sentencia de grado elevando el monto de condena a $5.337.596,95 y ordenó que dicha suma devengue intereses según lo dispuesto en el voto preopinante; confirmó en lo demás apelado, impuso costas de primera instancia a la aseguradora, reguló honorarios en la forma señalada y fijó costas de la alzada a cargo de la parte demandada, entre otras providencias procesales.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Digo ello pues, en atención a la fecha del accidente acaecida el 06.06.22, corresponde tener en cuenta el régimen legal aplicable al momento de los hechos, lo que importa estarse a las disposiciones de la ley 24.557, 26.773, 27.348 y DNU 669/19, que contiene un régimen específico en materia de intereses, al que -es criterio de este Tribunal
- deben ajustarse los accesorios, ello en consonancia con las modificaciones introducidas en el dec. 669/19 al art. 12 de la L.R.T." 2) "Arribado este punto, se impone entonces ajustar las particularidades de este caso a lo dispuesto por la normativa 'ut supra' individualizada, contexto en el que señalo que no es objeto de controversia que los salarios mensuales actualizados mes a mes por el índice RIPTE, arrojan un ingreso base que asciende a $72.252,06.... la indemnización debida como consecuencia del infortunio que nos ocupa, asciende a $4.447.997,46 ($134.388,83 x 53 x 31,7% x 1,97 -65/33-)." 3) "Dicha suma –esto es, $5.337.596,95-, integrada por $4.447.997,46 + $889.599,49
- desde la interposición del recurso (27.04.23) y hasta la efectiva cancelación, devengará intereses conforme el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, acumulándose los intereses al capital en forma semestral." 4) Respecto de costas y honorarios: "El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada... considero ajustado a derecho se impongan las costas del proceso a cargo de la parte demandada vencida... sugiero regular los emolumentos de las representaciones letradas ... en el 17%, 15% y 7%, respectivamente, del capital de condena..." y para la alzada "propongo regular los honorarios ... en el 30% a cada una de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Votos y disidencias: El voto preopinante (Dr. Roberto C. Pompa) expone los fundamentos y el cálculo que justifican la modificación del monto y la aplicación de intereses; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede. No surge disidencia.

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