CORTES, ROBERTO MARCELINO c/ ANTONIO ESPOSITO S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
El actor promovió demanda por accidente (acción civil) contra Antonio Esposito S.A. y otros. La Cámara rechazó el recurso extraordinario interpuesto, impuso las costas a la parte demandada y reguló los honorarios de ambas partes en 10 UMA, disponiendo además el cumplimiento de la ley 25856 y la Acordada CSJN Nº15/2013.
¿Quién es el actor?
Cortes, Roberto Marcelino.
¿A quién se demanda?
Antonio Esposito S.A. y otros.
- Objeto de la demanda: acción civil por accidente (proceso principal: "ACCIDENTE
- ACCION CIVIL").
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso extraordinario interpuesto; se impusieron las costas a cargo de la parte demandada; se regularon los honorarios de la parte actora y de la parte demandada en 10 UMA, respectivamente; y se ordenó oportunamente dar cumplimiento al artículo 1º de la ley 25856 y a la Acordada CSJN Nº 15/2013.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"En consecuencia, no corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso, ya que procede la denegatoria del mismo, por no ser el caso del art. 14 de la ley 48 (Fallos 215:200). Teniendo en cuenta la forma de resolver, se propone imponer las costas, a cargo de la parte demandada (art. 68 del CPCCN)."
"Por lo expuesto, cabe regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora y demandada, en 10 UMAs (conforme lo dispuesto en el art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación), respectivamente, a cargo de la parte demandada."
"De prosperar mi voto, propiciaré: I.
- Rechazar el recurso extraordinario interpuesto; II.
- Imponer las costas a cargo de la parte demandada; III.
- Regular los honorarios de la parte actora y demandada, en 10 UMA, respectivamente; IV.
- Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 1º de la ley 25856 y con la Acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº 15/2013."
- Votos particulares / discrepancias relevantes:
El Dr. Alejandro H. Perugini adhirió a la solución del rechazo del recurso extraordinario pero manifestó su criterio discrepante respecto de la regulación de honorarios, entendiendo que corresponde aplicar el mínimo establecido por la ley 27.423; no obstante, para arribar a acuerdo con sus colegas aplicó la regulación en 10 UMA. El Dr. Mario Fera no votó (art. 125 LO).
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