PEREZ, ERNESTO ADRIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió recurso conforme a la ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica y la resolución del Servicio de Homologación. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda, impuso las costas de alzada y reguló honorarios en el 30% de los asignados en origen.
¿Quién es el actor?
PEREZ, Ernesto Adrián.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART SA.
- Objeto de la demanda: recurso interpuesto conforme a la ley 27.348 contra el dictamen de la Comisión Médica y la decisión del Titular del Servicio de Homologación (revisión de dictamen médico en el marco del régimen de la LRT/seguimiento de la actuación administrativa).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada por su orden; reguló los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a la Cámara en el 30% de los asignados en origen; recordó la aplicación de la ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripciones literales relevantes):
"II.
- Anticipo mi punto de vista contrario al disenso del accionante, por cuanto estimo que las manifestaciones vertidas en la pieza recursiva no logran conmover el temperamento adoptado en el decisorio de grado, que, memoro, tuvo sustento en la insuficiencia recursiva de la apelante frente al lineamiento y los fundamentos sostenidos en la Comisión Médica interviniente, señalando además que la disposición del Titular del Servicio de Homologación fue dictada en concordancia con lo que surge del dictamen médico emitido por la Comisión Médica."
"Frente al lineamiento expuesto, la parte no solo omite indicar a esta alzada las razones por las que se debería entender que su oportuna apelación contra lo dictaminado por la referida comisión médica resultaría pertinente, sino que tampoco lucen atendibles los argumentos expuestos en orden a la insuficiencia del planteo mismo ante esta jurisdicción. En otras palabras, no se indican cómo habrían sido demostrados los hechos que sustentan el cuestionamiento y que eventualmente conllevarían a la revisión de lo decidido en la anterior instancia (artículos 377 del CPCCN y 116 de la LO). Tal omisión a mi modo de ver resulta determinante a los efectos de sellar la suerte adversa de la queja. Así lo voto."
(Parte resolutiva) "1.
- Confirmar la sentencia de grado en todo lo que decide y que ha sido materia de apelación y agravios. 2.
- Imponer las costas de alzada por su orden. 3.
- Regular los honorarios de los profesionales firmantes de los escritos dirigidos a esta Cámara, en el 30% de los asignados en origen. 4.
- Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la ley 26.685 y Ac. CSJN nro. 38/13, nro. 11/14 y nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen."
- Votos en la causa: El Dr. Roberto C. Pompa votó por confirmar, con los fundamentos citados; el Dr. Álvaro E. Balestrini adhirió al voto que antecede. No consta disidencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: