SORIANO, HERNAN c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó prestaciones dinerarias por secuelas derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 6 de febrero de 2015 contra Galeno ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó parcialmente la sentencia y ordenó actualizar el capital de condena por IPC más un 3% anual, confirmó las costas y reguló honorarios conforme al dispositivo.
¿Quién es el actor?
Soriano, Hernán C/ (consta en carátula como SORIANO, HERNAN C/ GALENO ART S.A.)
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: Prestaciones dinerarias en los términos de la ley 24.557 por las secuelas de un accidente de trabajo ocurrido el 6 de febrero de 2015.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada para disponer la actualización del capital de condena mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés del 3% anual en las condiciones señaladas en los considerandos; confirmó lo decidido en materia de costas e imprpuso las costas de alzada a la demandada; elevó los honorarios de la perito contadora al 5% del monto de condena (incluida actualización e intereses) y confirmó los restantes; y reguló los honorarios de segunda instancia en el 30% de lo que cada representación percibió en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En orden a ello, y como punto de partida, cabe tener en cuenta que tal como lo dispone el art. 116 de la L.O. y lo ha interpretado invariablemente la jurisprudencia, es presupuesto de viabilidad de todo recurso de apelación el desarrollo de una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas ... carga que supone precisar puntualmente los pretendidos errores, omisiones u otras deficiencias que se atribuyan al fallo..."
2) "Cuando el peritaje aparece fundado en principios técnicos inobjetables y no existe otra prueba que lo desvirtúe, tal como ocurre en el caso, la sana crítica aconseja, frente a la imposibilidad de oponer argumentos científicos de mayor valor, aceptar las conclusiones de aquél."
3) "Propongo modificar parcialmente este aspecto de la resolución y disponer que el capital de condena sea actualizado mediante el IPC elaborado por el INDEC mas un interés anual del 3% capitalizable por única vez al momento de notificacion de la demanda, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 770 inc.c) del CCYCN)."
- Votos/diferencias: Ambos jueces (Dr. Alejandro H. Perugini y Dra. Diana R. Cañal) adhirieron al voto que propone la modificación indicada; no se registra disidencia en el acuerdo final.
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